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Absuelto el “talibán español” de liderar una red de captación de menores

Absuelto el "talibán español" de liderar una red de captación de menores

EFE

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La Audiencia Nacional ha absuelto al conocido como “talibán español”, Hamed Abderrahman Ahmed, extraditado a España desde Guantánamo y que ya fue absuelto por el Supremo de integrar Al Qaeda, por falta de pruebas de que liderara una célula que captaba menores en Ceuta.

La sección primera de la Audiencia considera en su sentencia que hay “dudas” de que Hamed, que se enfrentaba a una petición fiscal de 12 años de cárcel por integración o 9 por adoctrinamiento, fuera el propietario de los dispositivos informáticos y electrónicos que le incriminarían como captador.

Con el mismo criterio, la sala también absuelve a los otros dos acusados como presuntos miembros de la célula desarticulada en febrero de 2016 en el barrio de El Príncipe, Hamsa Lachayi Abdeslam y Morad Duas Mohamed, aunque añade que se les podría haber condenado por un delito de autoadoctrinamiento, que no solicitaron las acusaciones.

A Morad, considerado lugarteniente de Hamed, le condena a un año y medio de prisión por robar una moto y por receptación.

“El tribunal no ha despejado las dudas acerca de la titularidad de los dispositivos incautados en las diferentes entradas y registros domiciliarios”, dice la sentencia, cuando son precisamente esos objetos los que les incriminaban.

Dice la Audiencia Nacional que la vivienda donde se encontraron esos objetos era propiedad del suegro del “talibán español” y, aunque el acusado dijo que vivía en ella, en el momento del registro se encontraban allí también tres varones, cinco mujeres y varios niños pequeños.

Además, los dispositivos fueron localizados “de manera dispersa por las diversas dependencias de la casa”, con lo que no se puede acreditar que pertenecieran a Hamed.

Hamed, que recibió entrenamiento en tácticas de combate en 2001 en campos de Afganistán, salió de Guantánamo al ser extraditado a España y el Tribunal Supremo le absolvió en 2006 de integrar Al Qaeda, con lo que se libró de la pena de 6 años de cárcel que le había impuesto por terrorismo la Audiencia Nacional y quedó en libertad.

En este procedimiento se le acusa de liderar una célula que captaba menores para Dáesh y reunirse en “la tienda del Guantanamero” que él regentaba en Ceuta.

En el apartado de hechos probados, el tribunal afirma de Morad “fue progresivamente retroalimentándose a través de las redes sociales visionando vídeos y audios de marcado cariz integrista que promovían o ensalzaban el Estado Islámico” y contribuyó también a la difusión de los objetivos de la “yihad” desde España como administrador de un perfil de Facebook denominado “Sharia Islamia”.

En cuanto a Hamsa, dice la sala que acudía asiduamente a la tienda de Hamed, que estaba casado con su sobrina. En una conversación con su mujer para comunicarle que un jugador de fútbol había tenido una lesión, le dijo: “Gracias a Dios un enemigo se ha fracturado el tobillo, hay que dar gracias a Dios”.

En otra conversación, afirma hablando con un hombre que conquistarán Roma: “Si no la conquistamos nosotros, si no nuestros hijos o si no los hijos de nuestros hijos. El Estado ha pasado por momentos difíciles peores que estos y Dios nos ha ayudado y hemos logrado la gloria”.

La resolución examina las pruebas y excluye determinadas grabaciones ambientales de audio e imagen, algunas de ellas de las tienda del acusado, dada su “evidente ilegalidad” por su “calidad muy deficiente”. Lo hace, argumenta, para evitar la indefensión de los acusados.

Además, indica que las conversaciones interceptadas no son lo suficientemente incriminatorias como para atribuirles delitos de naturaleza terrorista.

Para los jueces, de algunas conversaciones se desprende el intercambio de material audiovisual para reproducirlo en diversos lugares, entre ellos la tienda de comestibles de Hamed, así como las medidas de seguridad que debían adoptar para evitar la actuación policial.

Sin embargo, “carecen por sí mismas de virtualidad suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia de los acusados, en especial respecto a las figuras delictivas que nos ocupan”.

La Audiencia entiende que los hechos probados podrían integrarse a lo sumo en un delito de autoadoctrinamiento, pero en ningún caso, con las pruebas de que se dispone, se puede calificar como integración en organización terrorista, captación, adoctrinamiento ni tampoco enaltecimiento.

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