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Absuelven a Matas de prevaricación en el caso Turisme Jove

Absuelven a Matas de prevaricación en el caso Turisme Jove

EFE

Palma —

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La Audiencia de Baleares ha absuelto al expresidente del Govern balear Jaume Matas de prevaricación, malversación y falsedad, delitos que le imputaba la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía de Baleares en el caso Turisme Jove, en el que se le acusaba de haber ordenando beneficiar a un empresario.

La sección segunda del tribunal provincial expresa en la sentencia “dudas de la culpabilidad” del acusado, por lo que los magistrados aplican el principio “in dubio pro reo” y lo absuelven, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en un comunicado.

En esta pieza desgajada del caso de Turisme Jove, Matas era el único acusado por haber ordenado supuestamente que se beneficiara con fondos públicos a un empresario y exconcejal de Calvià en los 90, que se sentía perjudicado por el Govern por haberle rescindido la gestión de un albergue juvenil y que presentó un contencioso-administrativo reclamando 120.230 euros.

Los servicios jurídicos del Govern le reconocieron el derecho a percibir 11.903 euros de indemnización, y el resto lo percibió del consorcio Turisme Jove, presentando facturas falsas por servicios nunca prestados, tal como declaró probado otra sentencia de enero de 2014 por estos hechos, en el que fueron condenados el propio empresario y los altos cargos autonómicos que le pagaron.

En el marco de aquel primer proceso, uno de los acusados que luego admitiría una condena por conformidad, entregó un escrito en la Fiscalía explicando sus sospechas de que la orden de desviar fondos a favor del empresario procedía de Matas, lo que dio lugar a una nueva investigación con el expresidente como único acusado.

Matas, que cumple condena por la sentencia del caso Nóos y que todavía tiene pendiente el juicio por el llamado caso Son Espases, fue enjuiciado por esta pieza derivada del caso Turisme Jove la última semana de marzo. La Audiencia de Palma lo ha absuelto en una sentencia contra la que cabe recurso de casación.

Los magistrados indican que la única prueba de cargo ha sido la declaración como testigo de uno de los condenados en 2014 por estos hechos. “Aun pudiendo ser posible cuanto afirma, también lo es que no lo fuese, dudas que creemos que nos han de llevar a inclinar la balanza probatoria a favor de la defensa de Matas, conforme al principio in dubio pro reo”, indica la sentencia.

Entre las dudas, la sala indica que el testigo no dijo saber a ciencia cierta ni de primera mano que la orden de pago procediera de Matas, sino que era su opinión, fundamentada en que vio al expresidente hablar con el empresario en un acto del PP y días después recibió instrucciones para pagarle.

La sala argumenta en la sentencia que a pesar de ser factible la hipótesis manifestada por las acusaciones durante el juicio celebrado a finales de marzo, de que el acusado hubiera dado la orden de pagar 108.000 euros de dinero público mediante el pago de facturas falsas “también caben y son posibles otras alternativas, y con igual o semejante grado de probabilidad”.

Los jueces contemplan -entre estas otras alternativas- que la orden de pago pudiera haber llegado desde el departamento de Vicepresidencia y Relaciones Institucionales “sin participación alguna de Matas”, e incluso que aunque el entonces presidente diera la orden de pago, “desconociera que obedecía a un pago irregular de fondos públicos”.

Según los magistrados, el entonces director general de Juventud, benefició al empresario “siguiendo instrucciones de otras personas con ascendencia sobre él, pudiendo haber sido dicha persona el entonces presidente del Govern balear y acusado Jaume Matas, pero sin que haya quedado suficientemente acreditado este extremo, pues la orden pudo venir de otro superior suyo”.

La sentencia detalla que el presidente del Govern no tenía recursos para contratar o disponer de fondos y que no ha sido posible establecer que las instrucciones para el pago vinieran de él.

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