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Asociaciones de jueces no se pronuncian sobre si se cometieron delitos y JpD no prevé consecuencias penales

Asociaciones de jueces no se pronuncian sobre si se cometieron delitos y JpD no prevé consecuencias penales

EUROPA PRESS

MADRID —

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente (FJI) no han querido valorar si la votación celebrada este domingo en Cataluña supuso la comisión de algún delito, mientras que Jueces para la Democracia (JpD) cree que no tendrá consecuencias penales.

En declaraciones a Europa Press, el presidente de la APM, Pablo Llarena, ha manifestado que “el alcance y las consecuencias de lo que sucedió ayer será definido por los tribunales una vez que sigan el procedimiento legalmente establecido”, tras las denuncias contra el denominado 'proceso de participación' recibidas por varios jueces en Cataluña.

Esos jueces denegaron la aplicación de medidas cautelares que hubiesen impedido la 'consulta alternativa' promovida por el presidente de la Generalitat, Artur Mas, a pesar de que el Tribunal Constitucional (TC) la había suspendido.

Puesto que no se considera que la actuación de los particulares --los ciudadanos que votaron-- fuera constitutiva de delito, los jueces de instrucción no actuaron. Quienes podrían haber impedido la consulta son, según Llarena, el poder ejecutivo, que es al que corresponde hacer que se cumplan las leyes, o el TC, que puede dictar órdenes para que se lleven a término sus decisiones.

Por parte de la Asociación Francisco de Jueces Francisco de Vitoria, su portavoz Marcelino Sexmero ha dicho que, dado que “se pudo haber cometido algún delito de desobediencia, malversación de caudales públicos o prevaricación”, la Fiscalía y los juzgados o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña “darán cuenta de las diligencias y, en su caso, arbitrarán los procesos para decidir si hubo alguna responsabilidad”.

ACTUACIÓN COHERENTE DE LOS JUZGADOS DE GUARDIA

En opinión de Sexmero, los juzgados de guardia “actuaron coherentemente”, ya que, para adoptar medidas cautelares, estas “han de ser proporcionadas” y los indicios de delito deben ser “claros y evidentes”, y se entendió que no era así. Para haber evitado la votación, habría sido necesario “saber quién ha cometido el delito y cuál es el tribunal competente”, pero lo que había era “una mera denuncia de un partido político que no se dirigía contra nadie”, ha apuntado.

Al comentar la actuación de los jueces el domingo, el presidente del Foro Judicial Independiente, Conrado Gallardo, ha dicho que “han dado la resolución que han considerado más acertada en Derecho” en una situación que era “realmente compleja”.

“Aunque oficialmente no había nada organizado y teóricamente se trata de una actividad realizada por voluntarios, en la práctica había cierta apariencia de que se pretendía hacer un fraude de ley y defraudar las decisiones del Tribunal Constitucional”, ha señalado.

A su juicio, lo que se hizo en Cataluña fue una “performance” que “no tiene más valor que el que pueda tener una manifestación en la calle” y que supone “un uso de la libertad de expresión y de movimiento”. En cuanto a las posibles consecuencias jurídicas, Gallardo ha expresado su convencimiento de que los jueces y fiscales actuarán en consecuencia si finalmente detectan que se ha incurrido en fraude de ley por haberse “eludido una orden del Tribunal Constitucional”.

LAS POSIBLES INFRACCIONES, DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

Por último, el portavoz de Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, considera “bastante discutible” que la celebración de la consulta pueda tener consecuencias penales porque, en su resolución de suspensión, el TC no advirtió a Mas de la obligación de cumplir dicha suspensión y de las responsabilidades e infracciones que supondría ignorarla, y tampoco lo hizo posteriormente. Por lo tanto, “no se dan los requisitos para q pueda haber un delito de desobediencia”, ha concluido.

JpD tampoco aprecia un delito de prevaricación porque “no queda nada claro que haya autoridades que hayan dictado actos administrativos, desde el momento en que la gestión de la consulta se ha realizado a través de entidades ciudadanas”. En cuanto al uso de espacios públicos para llevar a cabo la votación, cree que se puede enmarcar en “la cooperación de una institución con entidades ciudadanas”, como ocurre en “multitud de iniciativas”.

Según Bosch, lo más probable es que las infracciones del ordenamiento jurídico que se puedan haber producido por un incumplimiento de la resolución del TC “tengan un encaje más adecuado en el ámbito del Derecho administrativo”.

En este caso se trata de un problema que “no se soluciona desde interpretaciones extensivas del Derecho penal”, sino que se trata de “un problema político sobre la ordenación territorial del Estado” y, por tanto, “son las administraciones competentes y las fuerzas políticas las que tienen que llegar a acuerdos políticos sin pretender instrumentalizar las leyes penales”.

Siguiendo esta argumentación, el portavoz de la asociación de jueces considera “correcto” que el Gobierno no emprendiera acciones penales u otras medidas para impedir la votación. “Si cree que se ha producido una vulneración del ordenamiento jurídico, el ámbito más adecuado para declarar la nulidad de la consulta sería el administrativo, no el penal”, ha añadido.

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