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La Audiencia Nacional reabre la investigación contra los cuatro acompañantes de Puigdemont

Llarena propone a Alemania entregar a Puigdemont por sedición

Elena Herrera

La Audiencia Nacional reabre la investigación por un delito de encubrimiento de rebelión contra las cuatro personas que acompañaban al expresident de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, cuando fue detenido el pasado marzo en Alemania. La Sala de lo Penal da la razón a la Fiscalía, que había recurrido el sobreseimiento provisional de esta causa dictado en octubre por el juez Diego de Egea.

El magistrado decidió el archivo provisional al considerar que los agentes de los Mossos d'Esquadra Xavier Goicoechea Fernández y Carlos de Pedro López, el profesor de la Universidad de Barcelona Josep Lluís Alay, y el empresario Josep María Matamala, a quienes la Policía Nacional denunció por encubrir el presunto delito de rebelión de Puigdemont, “no tenían conocimiento” de la orden europea de detención que pesaba sobre él, que se había activado justo dos días antes de ser sorprendido poco después de traspasar la frontera alemana.

En línea con el Ministerio Público, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal considera ahora que la conducta de los investigados encaja en la ayuda para eludir la investigación y sustraerse a la busca y captura y que “necesariamente” conocían su condición de “huido de la Justicia española”. “Toda contribución [...] para que siguiera eludiendo su enjuiciamiento en España presenta, al menos inicialmente en esta fase de instrucción, indicios suficientes de la comisión del delito de encubrimiento imputado”, señala la Sala.

Además, los jueces destacan “el inusual trayecto que se prestaron a realizar todos los investigados” desde Estocolmo para hacer más de 2.000 kilómetros en automóvil, lo cual es indicativo, a su juicio, de la finalidad que perseguían: “dificultar la posible detención de Puigdemont en su regreso a Bélgica”. “Es difícil imaginar otro motivo para la realización de un viaje tan prolongado, incómodo e incluso arriesgado, cuando estaban a la disposición de todos ellos sistemas más rápidos, cómodos y seguros”, añaden.

Cuando decretó el archivo, De Egea consideró, sin embargo, que para que concurra un delito de encubrimiento los autores deben “tener conocimiento de que la persona que trata de sustraer a la acción de la justicia es el autor de un delito”. A su juicio, de las diligencias practicadas en la causa, se deducía que “los cuatro investigados no tenían conocimiento de la activación de la orden europea de detención y entrega de la persona a la que acompañaban en el momento de ser detenido por simples relaciones de amistad”.

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