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La Audiencia Nacional acuerda el embargo preventivo de bienes de uno de los encausados en el caso Pescanova

La Audiencia Nacional acuerda el embargo preventivo de bienes de uno de los encausados en el caso Pescanova

EUROPA PRESS

MADRID —

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En concreto, Fernández Andrade está acusado de los presuntos delitos de falseamiento de cuentas anuales, falseamiento de información económica y financiera, estafa e insolvencia punible, de acuerdo con los hechos relatados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal de 23 de abril de 2018.

En dicho escrito se le exigen responsabilidades pecuniarias por importe de 378.000 euros en concepto de multa, y 121 millones de euros en concepto de responsabilidad civil.

El bufete relata que el acusado actuaba en el consejo de Administración de Pescanova S.A. como representante de tres sociedades consejeras, al tiempo que trabajaba en dicha sociedad con la categoría de director general de área, tenía poderes de gestión y representación de dos de sus filiales, y formó parte del órgano de administración de otras nueve.

Según consta en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, el 13 de febrero de 2014 el Tribunal Central de Instrucción Criminal, con sede en Lisboa, bloqueó dos cuentas abiertas en Portugal a nombre de Quinta Do Sobreiro S.L. con un saldo total de 4,65 millones de euros. Según Yvancos & Abogados, teóricamente se trata de una sociedad copropiedad del acusado.

Quinta Do Sobreiro S.L. fue adquirida por el acusado, junto con sus familiares, mediante escrituras de 25 de mayo de 2005 y 15 de septiembre de 2009.

Dicha sociedad adquirió, con fecha de escritura 1 de agosto de 2012, todas las acciones de Kiwi España S.A. y, por tanto, el patrimonio inmobiliario bajo titularidad de esta sociedad, que se compone de 49 fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Tui (Pontevedra).

Se trata, por tanto, de fincas propiedad en parte del encausado, a través de las sociedades Quinta Do Sobreiro S.L. y Kiwi España S.A. Tales fincas fueron embargadas por sendos decretos de abril y junio de 2015.

“Por lo cual, sin perjuicio de continuar con la averiguación patrimonial de acusado, interesa que se esté a lo acordado respecto al embargo de las referidas fincas y se traiga a la presente pieza testimonio de los decretos de embargo de 29 de abril de 2015 y 12 de junio de 2015”, concluye el despacho.

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