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La Audiencia confirma la condena a Millet y la absolución de la excúpula de Urbanismo

La Audiencia confirma la condena a Millet y la absolución a la antigua cúpula de Urbanismo

EFE

Barcelona —

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La Audiencia de Barcelona ha confirmado la condena de un año de cárcel a los exresponsables del Palau de la Música Fèlix Millet y Jordi Montull por tráfico de influencias en la tramitación de un hotel de lujo junto a la entidad cultural, así como la absolución de la antigua cúpula de Urbanismo de Barcelona.

En una nueva sentencia, notificada hoy, la sección quinta de la Audiencia de Barcelona ha mantenido la condena para Millet y Montull y la absolución para el exteniente de alcalde de Barcelona Ramon García Bragado, el exgerente Ramon Massagué, el director jurídico de esa área Enric Lambies y el arquitecto Carles Díaz.

La Audiencia ha redactado otra sentencia por las irregularidades en la tramitación del Hotel del Palau por orden del Tribunal Supremo, que atendiendo el recurso de la Fiscalía reprochó a la sala que, entre otros aspectos, no se pronunciara sobre si existía un acuerdo previo entre los acusados para que los convenios para la tramitación urbanística del proyecto permanecieran ocultos.

En el caso del Hotel, el primero que ha sentado a Millet en el banquillo por su gestión al frente de la entidad cultural, el Fiscal acusó a la antigua cúpula de Urbanismo de la entidad de haber facilitado una operación especulativa para la construcción del hotel de lujo, a sabiendas de que beneficiaba a un promotor hotelero particular al que el Palau vendió los solares.

No obstante, el tribunal considera a Millet y Montull únicos responsables de la operación y los condena por llevar a cabo “actuaciones insistentes y persistentes” para influir en los responsables municipales, “ocultando en todo momento a las autoridades a que se dirigían (...) su plan especulativo a través de la venta de las fincas propiedad de la Fundación”.

En esa línea, la sala insiste en que no tiene ninguna relevancia penal el argumento del fiscal de que García Bragado, de acuerdo con Millet y Montull, acordó que no se hiciera público el primero de los dos convenios necesarios para impulsar el hotel, firmado entre el Palau y la Generalitat y que establecía las compensaciones económicas que ambos recibirían por la operación.

Para el tribunal, “por parte de las acusaciones se da demasiada relevancia a la no publicación de ese convenio”, ya que, en su opinión, del mismo no se deduce claramente la intención de transmitir después a un tercero la titularidad de las fincas que iban a albergar el hotel.

Además, la sala cree que el convenio firmado entre el Palau y el Departamento de Economía, entonces dirigido por el socialista Antoni Castells, tenía carácter “mixto” -tanto urbanístico como patrimonial-, pero la legislación “sólo obliga a publicar” los urbanísticos.

“Y lo que es más importante, dado el tenor de las acusaciones: del contenido de ese convenio mixto y, como se ha dicho, no resulta suficientemente acreditada la intención de transmitir la titularidad de las fincas propiedad de la Fundación a ese tercero que se encargaría de construir y explotar el hotel (...)”, añade la sala.

En base al “minucioso examen de la documental en que se fundan las acusaciones” -prueba que el TS le obligó a revisar-, la Audiencia recalca que tiene “serias dudas” de que García Bragado y Massagué conociesen que en los convenios “se estuviera ocultando ninguna transmisión de las fincas de la Fundación a un tercero”.

“En virtud del in dubio pro reo se niega tal conocimiento”, sostiene la sala, que ve “muy dudoso” que los responsables de Urbanismo pudieran deducir que el promotor hotelero pudiera convertirse en dueño del Hotel, dado que en su opinión “resulta obvio” que la Fundación “no era una entidad que pudiese construir ni explotar” el complejo de lujo.

La Audiencia reconoce, por el contrario, que el director jurídico de Urbanismo sí conocía que el Palau había transferido a un tercero la titularidad de las fincas y, pese a ello, no lo hizo constar en el expediente urbanístico.

El Supremo ordenó a la sala que, a la luz de ese argumento, revisara la absolución del director jurídico, pero el tribunal no cree que “esa falta de verdad cometida por Lambies tuviese trascendencia jurídica alguna, ni siquiera potencial, puesto que no causó daño al nuevo propietario”.

“Se trataría de una infracción administrativa subsanable como, de hecho, se subsanó”, remacha la sentencia.

Respecto a la tesis del fiscal de que la cúpula de Urbanismo prevaricó por favorecer un proyecto que no respondía al interés general, el tribunal considera que “no resulta acreditada la absoluta falta de justificación de la necesidad, oportunidad y conveniencia” del mismo.

En ese sentido, la sala recuerda que la aprobación de una modificación urbanística es “una facultad discrecional de la administración” y, en este caso, el ayuntamiento “consideró de interés público que se construyera un hotel en esas fincas vinculado al Palau que sirviera para alojar profesionales y espectadores”.

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