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El juez dice que BBVA debería devolver el dinero de subordinadas de Eroski y reclamar después a ésta

EUROPA PRESS

BILBAO —

El juez del Juzgado número 1 de lo Mercantil de Bilbao, Marcos Bermúdez, afirma en un auto que, si se confirma la sentencia sobre las Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski, el BBVA deberá devolver el dinero de las AFS y, una vez devueltos a sus clientes los importes invertidos en la cooperativa, la entidad bancaria podrá pedir a Eroski que le reintegre las cantidades“.

El magistrado añade que, si hay discrepancias entre el BBVA y Eroski sobre la devolución de la inversión deberán resolverlo buscando acuerdos o en un juicio. En todo caso, asegura que los efectos indirectos de la nulidad de la comercialización no se han “ventilado” en este procedimiento y “no pueden entenderse incluidos de ninguna forma en el fallo de la sentencia”.

En un nuevo auto, el juez recuerda el contenido de la sentencia, en la que condenaba al BBVA a devolver a 68 titulares de Aportaciones Financieras Subordinadas el dinero que habían invertido en este producto, mientras que absolvía a Eroski, emisora del producto.

En la resolución, alude a su respuesta a la petición de aclaraciones del BBVA. En concreto, en un auto indicó que Eroski debería soportar “los efectos reflejos o indirectos de la nulidad del contrato de comisión declarada en la sentencia dictada”, entre los más trascendentes, “la devolución a BBVA del importe de la inversión obtenida por su intermediación, minorado en los intereses que haya abonado a los inversores y las comisiones pagadas por la comercialización.

Tras ese auto, Eroski solicitó al juzgado que aclarará si los efectos indirectos de la nulidad se habían acordado en el presente procedimiento y apuntaba que la condena no podía ser modificada a través de autos de aclaración.

En relación a algunas de las aclaraciones solicitadas por el BBVA, el juez reitera la desestimación de la demanda presentada por quienes no fueron clientes del BBVA o han alcanzado un acuerdo extrajudicial con la entidad bancaria.

Sobre la alegación de caducidad de la acción formulada por BBVA, el juez entiende que, “vigente todavía el contrato de depósito y administración de valores”, aún no ha empezado a correr el plazo de prescripción.

También se refiere al contrato de comisión para la compra de las AFS, y cree que este plazo no empezaría a computarse hasta que el cliente no ha sido consciente del “defecto de información” y de las verdaderas características del producto. En este sentido, apunta que no ha sido concretada la fecha en la que tuvieron conocimiento de las verdaderas características del producto.

COMERCIALIZACIÓN DE LAS AFS

El magistrado se refiere también a los efectos de la nulidad de la comercialización de las AFS “no recogidos en el fallo de la sentencia”. En este capítulo, afirma que las partes “no solicitaron en el juicio la concreción de los efectos derivados de la hipotética nulidad de la comercialización”, más allá del “reintegro de las prestaciones a cargo de BBVA”, si no que lo hicieron posteriormente. “Lo que llama el destino de las AFS, no puede ser otro que su restitución a BBVA”, dice.

Sobre el resto de efectos que provoca la nulidad acordada, el juez indica que no ha realizado un “complemento” de la resolución de condena y que “tales ”efectos“ se predican respecto de las relaciones entre BBVA y Eroski”. En este sentido, indica que la cooperativa, “en puridad, no ha sido parte en la acción de nulidad ejercitada en este procedimiento”.

En este sentido, recuerda que el BBVA reclama la restitución de las AFS por los clientes a la entidad bancaria, mientras que Eroski defiende que la nulidad de la comercialización no puede conllevar la nulidad de las AFS.

Para el juez es “irrelevante” lo que se haga con los 'títulos' o documentos a nombre de los demandantes que justifican la adquisición de las AFS, “si es que existen”. El magistrado cree que el destino de las AFS es “ser anuladas, anotando en la cuenta la devolución a los clientes del importe correspondiente”.

Además, señala que una aportación financiera subordinada“ emitida por Eroski no es otra cosa que ”un valor anotado en cuenta“ y el titular es el cliente que decide la inversión y entrega los fondos. El magistrado indica que, declarada la nulidad de la comercialización llevada a cabo por la entidad bancaria comisionista, la ”titularidad“ de las AFS ”no se transmite por efecto de la nulidad a la intermediaria (BBVA), salvo pacto entre ellas“, algo que, según apuntado, no se ha alegado.

El juez cree que, aún admitiendo a efectos dialécticos que las AFS, siguen existiendo como objeto de derechos tras la nulidad de la comercialización, la “titularidad” nunca pasaría a la entidad que intermedia en su venta, sino a “la vendedora”, o “más propiamente a la entidad emisora (EROSKI)”.

El magistrado indica que, si la titularidad se devuelve a Eroski, las AFS tituladas por los demandantes sí desaparecen del tráfico jurídico. El juez explica una “aportación financiera” emitida por Eroski, cuyo titular es la propia Eroski, no puede existir, “tiene que anularse”. “Eroski no puede ser titular de 'aportaciones' a ella misma”, señala.

La resolución judicial indica que podrá emitirlas nuevamente “si se lo permite el marco jurídico de la emisión, y ponerlas nuevamente en el mercado”. Y si 'las vende', emitirá nuevas a nombre de los otros titulares que las “adquieran”, pero no entregará a estos titulares las que titulaban los demandantes“, apunta.

En relación al destino de los importes invertidos por los titulares de las AFS, asegura que “lo trascendente” a la hora de determinar los efectos de la nulidad no es la concreción del “destino de las AFS”, de los títulos, sino el “destino de la inversión” que las soporta.

El juez recuerda en los años 2004 y 2007 los ahorros de los clientes del BBVA pasaron de sus propias cuentas a las de la cooperativa Eroski en forma de AFS, “cruzando por la entidad bancaria comercializadora, donde parte se quedó en concepto de comisiones”.

En este sentido, cree que, declarada la nulidad de los contratos de comisión celebrados, “el recorrido de la inversión tiene que ser el inverso: del balance de la cooperativa a las cuentas de los ahorradores, descontando lo ya recibido”.

El magistrado señala que, en ese recorrido, ha influido la “defectuosa” comercialización de BBVA, que le conllevará, si la sentencia termina confirmándose“, la condena a la devolución a sus clientes de las cantidades recibidas. Por tanto, asegura que, restituidos por BBVA a sus clientes los importes que fueron invertidos en Eroski, ”la entidad bancaria podrá pedir a Eroski que le reintegre las cantidades“. El magistrado asegura que, si Eroski entiende que lo ocurrido le ha causado daños y perjuicios, podría reclamárselos al BBVA.

Ante las “controversias” derivadas de la ejecución de estos efectos indirectos que vinculan a BBVA y Eroski, reitera que las discrepancias entre ellos deberán resolverse“ buscando acuerdos en atención a los intereses y necesidades implicados, o acudiendo, si fuera necesario, al juicio declarativo que corresponda”.

El magistrado concluye que el pronunciamiento de la sentencia es “claro, completo y preciso”, y quedan anulados todos los contratos de comisión para la compra de las AFSE (emisiones 2004 y 2007) y de depósito y administración de estos valores celebrados entre las partes.

La consecuencia es que la entidad bancaria es condenada a reintegrar a los titulares de las AFS las cantidades recibidas para la compra de las AFSE, comisiones y gastos, más los intereses.

El juez indica que, además de estos efectos directos derivados de la nulidad de la comercialización, las AFS deberían ser anuladas, “reintegrando Eroski a BBVA el importe de la inversión recibida”.

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