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CiU alega ante la JEC que retirar 'esteladas' vulnera la libertad ideológica

CiU alega ante la JEC que retirar 'esteladas' vulnera la libertad ideológica

EUROPA PRESS

BARCELONA —

En el recurso, consultado por Europa Press, CiU ha añadido que las juntas electorales competentes deberán garantizar la neutralidad política, la transparencia y la igualdad el próximo 24 de mayo, día de las elecciones municipales, por lo que tendrán que tomar “las medidas oportunas en el caso de que en las inmediaciones de los colegios electorales se coloque algún símbolo partidista o que de alguna manera pueda interpretarse que va dirigido a influenciar el sentido de voto de los electores, ordenando su inmediata retirada”.

Sin embargo, la federación, que ya presentó alegaciones después de que SCC pidiera a la Junta Electoral la prohibición de banderas independentistas, ha argumentado que retirar las 'esteladas' en los edificios públicos excede las competencias de la Junta Electoral.

“No se trata de una bandera partidista, puesto que la misma no es propiedad de ninguna formación política, sino que la utilización y exhibición de este símbolo en Catalunya obedece a una demanda de una gran parte de la sociedad catalana, democráticamente y constitucionalmente legítima”, continúa el recurso, en el que CiU esgrime que no sólo es legítima y debe ser respetada, sino que no infringe en ningún caso el ordenamiento jurídico vigente.

CiU ha recalcado que los consistorios que han colgado una 'estelada' en su fachada no ha sido por una “decisión unilateral de su alcalde con una intención discriminatoria o partidista, sino que su colocación obedece a su obligación de dar cumplimiento a los acuerdos del Pleno municipal”, por lo que expresa el sentido mayoritario de la ciudadanía, y ha incidido en que, hasta el momento, no ha recaído ninguna sentencia que obligue a los ayuntamientos a su retirada.

Asimismo, ha aseverado que la colocación de las 'esteladas' en edificios públicos no se ha producido durante la campaña electoral, lo que se podría interpretar como una voluntad del poder público de influir en la intención de voto, sino que “llevan exhibiéndose durante meses, e incluso años, lo que sin duda demuestra que su exhibición no comporta una vulneración de la obligación de neutralidad del poder público”.

“Tampoco persigue en este proceso electoral influenciar en el voto de los electores, ya que sin duda éstos ya tienen su voto decidido y, si todavía no lo tienen, la presencia de una bandera 'estelada' que llevan meses o años viendo, no influenciará en lo más mínimo su decisión”, añade el recurso.

En este sentido, la federación ha recordado que la presencia de banderas en los balcones o fachadas de edificios públicos no generó ninguna queja durante las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en mayo del 2014, por lo que no entiende el sentido de la decisión de la Junta Electoral Central en estas elecciones municipales.

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