Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El ataque limitado de Israel a Irán rebaja el temor a una guerra total en Oriente Medio
El voto en Euskadi, municipio a municipio, desde 1980
Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

La Comisión de Venecia, mencionada en el proyecto independentista, rechaza los referendos contrarios a la Constitución

La Comisión de Venecia, mencionada en el proyecto independentista, rechaza los referendos contrarios a la Constitución

EUROPA PRESS

MADRID —

Las recomendaciones para la celebración de referendos de la Comisión de Venecia, en las que dicen haberse basado los redactores del proyecto de ley de consulta independentista catalana para no fijar un nivel mínimo de participación, establecen claramente que no pueden celebrarse consultas que sean contrarias a la Constitución.

Además, esas 'buenas prácticas' señalan que no deberían celebrarse referendos hasta un año después de la promulgación de la reforma legal que los regule, que la comisión organizadora central debe ser “permanente” --y no adhoc--, que las autoridades no deben usar fondos públicos para hacer campaña y que debe promoverse una cobertura equitativa de todas las opciones en las noticias.

“El uso de referendos debe cumplir con el sistema legal en su totalidad, y especialmente con las normas procedimentales. En particular, los referendos no pueden celebrarse si la Constitución o una ley conforme a ésta no los estipula, por ejemplo, cuando el texto sometido a referéndum es una competencia exclusiva del Parlamento”, dice el 'Código de buenas prácticas sobre referendos' adoptado por la Comisión de Venecia en 2006.

La Comisión va más allá en el memorándum explicativo que acompaña a las recomendaciones, en el que se dice que el principio del Estado de Derecho se aplica a los referendos y que “el principio de soberanía del pueblo permite que éste tome decisiones solo de acuerdo con la ley”. “La práctica de los referendos debe ser permitida solo cuando se encuentre estipulado en la Constitución o en una ley superior”, insiste.

Y añade que “bajo el principio del Estado de Derecho, las personas no están exentas del cumplimiento de la ley”, y eso se aplica tanto a los “aspectos procesales” como a “la sustancia de los textos sometidos a votación”, que “deben cumplir la ley superior”.

LAS ENTIDADES REGIONALES DEBEN CUMPLIR LA LEY CENTRAL DEL ESTADO

De este modo, los referendos legislativos “deben cumplir la Constitución” y las entidades “federativas o regionales deben cumplir con la ley central del Estado”.

El memorándum añade que los textos sometidos a referéndum no pueden ir contra el Derecho Internacional o los principios legales del Consejo de Europa --democracia, derechos humanos y Estado de Derecho-- y que “con el propósito de prevenir referendos ilegales” no deben someterse a voto textos “que sean inválidos procesal y sustantivamente”. La validez sustantiva se refiere precisamente a que los textos sometidos a referéndum “deben ser acordes a toda ley superior” y no ser contrarios a los principios internacionales y del Consejo de Europa.

La Comisión de Venecia es la “Comisión europea para la democracia a través del Derecho” y depende del Consejo de Europa, un órgano supranacional que vela por la democracia y los derechos humanos en el continente. Esta Comisión ya le recordó al presidente catalán, Carles Puigdemont, en respuesta a una carta que le envió el pasado mes de mayo, “la necesidad de que cualquier referéndum se lleve a cabo en pleno cumplimiento con la Constitución y la legislación aplicable.

Además de esta salvaguarda básica, el borrador de ley de referéndum también incumple la recomendación de Venecia de que “los aspectos fundamentales de la ley de referéndum no deben poder ser reformados durante el año anterior a un referéndum”, teniendo en cuenta que la intención de la Generalitat es celebrarlo el 1 de octubre, es decir, dentro de menos de tres meses.

EL REFERÉNDUM, UN AÑO DESPUÉS DE LA REFORMA LEGAL

El memorándum reconoce que esa necesidad de “estabilidad” de la ley no puede invocarse para “mantener una situación contraria a las normas de tradición electoral de Europa” pero añade que no se trata tanto de prohibir que se cambien las normas durante el año anterior a una votación, sino de que no se apliquen esas reformas de la ley “durante el año siguiente de su promulgación, en caso de que exista sospecha de manipulación”.

Las recomendaciones también dicen que el referéndum debe organizarlo un órgano imparcial, y que la comisión central encargada del proceso “debe ser de naturaleza permanente --en este caso se prevé una Sindicatura Electoral de nueva creación-- que incluya ”al menos un miembro del poder judicial o algún experto legal independiente“ y representantes de los partidos presentes en el Parlamento.

En cuanto al órgano de apelación, debe ser una comisión electoral o un tribunal jurisdiccional pero, en cualquier caso, debe ser posible apelar ante un tribunal y el procedimiento de apelación debe estar claramente regulado por ley.

Ese órgano debe ser competente sobre el censo electoral, la validez de los textos sujetos a referéndum y el resultado de la votación, incluso tener autoridad para anular el referéndum en caso de irregularidades. El texto aconseja revisar la validez de la pregunta antes de someterla a votación, para que la gente no se pronuncie “en vano” sobre algo que puede ser invalidado después “por ser contrario a una ley superior” o por problemas procesal.

GARANTIZAR LA IGUALDAD EN LA CAMPAÑA

La Comisión de Venecia aconseja que se garantice “la igualdad entre los simpatizantes y los opositores” de la propuesta en los medios públicos, y una cobertura “equitativa” en las noticias, aunque admite mecanismos de “igualdad proporcional”, por ejemplo teniendo en cuenta los resultados electorales.

Sin embargo, el borrador independentista prevé reservar un 30 por ciento del espacio de campaña a las entidades que se acrediten, lo que podría asegurar un espacio a las entidades soberanistas.

Las recomendaciones también prevén que las autoridades deben ser neutrales y, aunque admiten que los poderes públicos se decanten y hagan campaña, señalan que “no deben influenciar el resultado del voto con una campaña excesiva y parcial”.

Es más, precisan que “debe prohibirse el uso de fondos públicos por parte de las autoridades con fines de campaña” y que “se deben imponer sanciones en el caso de infracciones al deber de neutralidad y a la libertad de los votantes a formarse una opinión”.

INFORMACIÓN SOBRE LOS EFECTOS DEL REFERÉNDUM

Por otro lado, aconsejan que se envíe a los electores con antelación suficiente --al menos dos semanas-- no solo la pregunta que se somete a referéndum sino material explicativo y equilibrado de las posiciones a favor y en contra, en todos los idiomas oficiales y los de las minorías (cosa que sí prevé el borrador). Eso debería incluir información sobre el impacto de su voto y, por lo tanto, sobre “los efectos del referéndum”.

Por último, también señala que cuando un texto sea rechazado en un referéndum, durante un “cierto periodo”, algunos años como mucho, no debería ser adoptado por otro procedimiento que no incluya una consulta. Y opina que los referendos sobre una formulación general --como es éste-- deben ser consultivos, porque luego depende del Parlamento aplicar la decisión. Si son vinculantes, añade, el proceso siguiente “debe ser previsto en normas”.

El borrador sí cumple, tal como han avanzado sus ponentes, la recomendación de no fijar un requisito de participación mínima, para no mezclar a los votantes que se abstienen con los que están en contra, ni un quórum de aprobación, para no “provocar una situación política compleja si el proyecto es apoyado por una mayoría simple menor al umbral de representación necesaria”.

Etiquetas
stats