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Condenado a año y medio de cárcel el ginecólogo Morín por 11 abortos ilegales

Condenado a año y medio de cárcel el ginecólogo Morín por 11 abortos ilegales

EFE

Barcelona —

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La Audiencia de Barcelona ha condenado a un año y medio de cárcel al ginecólogo Carlos Morín por practicar 11 abortos ilegales en sus clínicas de Barcelona, de los 89 de que estaba acusado, y ha impuesto la misma pena a uno de los psiquiatras de su equipo médico.

Morín, para quien la Fiscalía pedía cerca de 300 años de cárcel, fue absuelto en 2013 por la Audiencia de Barcelona al entender que los abortos que practicó en sus clínicas estaban amparados por los supuestos legales, pero el Tribunal Supremo obligó a repetir el juicio al estimar un recurso de la Fiscalía.

El tribunal ha absuelto a otros nueve médicos y enfermeros de la clínica que estaban acusados de los abortos ilegales, incluida la esposa de Morín, en una sentencia en la que concluye que el ginecólogo tenía “plena capacidad para decidir” y ordenar el cese de aquellas interrupciones del embarazo que podían ser delictivas en sus clínicas.

La sala condena a Morín y al psiquiatra Pascual Javier R.M a penas que suman cinco años y medio de prisión por once abortos ilegales practicados en 2007, aunque la condena de cumplimiento efectiva es de año y medio de cárcel, tras aplicarles la atenuante de dilación extraordinaria indebida al considerar “injustificados” los casi nueve años transcurridos desde los hechos.

La sección sexta de la Audiencia -la misma que juzgó en 2012 al ginecólogo pero con una composición distinta- entiende que solo son contrarios a la ley once de los abortos que se practicaron en sus clínicas Ginemedex, TCB y Emecé de Barcelona, amparados en el supuesto que permite interrumpir el embarazo cuando este causa un grave riesgo psíquico para la madre.

En opinión de la sala, esos once abortos se sustentaron en informes psicológicos “falsos o simulados”, por lo que condena además al psiquiatra que firmó los dictámenes, un médico que, añade el fallo, ni siquiera consta que trabajara en la clínica los días en que se llevaron a cabo esas interrupciones del embarazo.

Además, la sentencia condena a Morín por entender que no solo era propietario de las clínicas abortivas, sino “el único y verdadero director, artífice y responsable intelectual de toda la actividad que se desarrolla” en sus centros.

“El acusado Morín controlaba toda esa actividad hasta en lo que han de considerarse pequeños detalles, de tal manera que ninguna de las personas que trabajaba en alguna de las clínicas tomaba ninguna decisión sin su asentimiento o conformidad”, añade el tribunal.

En opinión de la sala, el condenado sabía perfectamente en qué días y en qué horas estaba asegurada la presencia de un psiquiatra en cada una de sus clínicas, “y, por tanto, también sabía con certeza que existían determinados espacios temporales en que no era posible, de ninguna manera”, que un médico elaborara el dictamen psicológico exigido.

A la esposa de Morín, el tribunal la absuelve por considerar que “no tenía capacidad de organización ni de decisión suficientes” para poder afirmar que tuviera algún control sobre los abortos ilegales que se practicaban en las clínicas.

De la misma forma, la Audiencia exculpa a los médicos y anestesistas que practicaron los abortos ilegales, porque a su parecer no es competencia suya “proceder a una ponderación de los concretos intereses en juego”, sino solo comprobar la existencia de presupuestos objetivos: el dictamen del grave riesgo psíquico para la madre o, en su caso, de la grave malformación del feto.

“Al médico ginecológico no se le puede exigir que verifique en cada caso la forma o el procedimiento en que se ha confeccionado el dictamen, sino que es mucho más razonable que su conducta sea analizada desde el principio de confianza entre profesionales de la salud”, añade la sala.

El tribunal reprocha en su sentencia al Estado que no haya “asumido ninguna responsabilidad en cuanto al desarrollo reglamentario del sistema legal de indicaciones” ni haya regulado “con un mínimo de profundidad” los contenidos exigibles a los dictámenes en el supuesto de grave daño psíquico para la madre.

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