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Condenado un policía a pagar 1.600 euros por agredir a un fotógrafo y a una menor en la JMJ

Condenado un policía a pagar 1.600 euros por agredir a un fotógrafo y a una menor en la JMJ

EFE

Madrid —

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Un juzgado de Madrid ha condenado a un policía nacional a pagar 1.600 euros, 700 en concepto de multas y 900 como indemnización, por agredir a un fotógrafo y a una menor el 18 de agosto de 2011 durante las protestas por la visita del Papa con motivo de la Jornada Mundial de la Juventud (JMJ).

El agente es condenado a multas por un total de setecientos euros por sendas faltas de maltrato de obra y lesiones y a indemnizar en novecientos al fotógrafo, cantidad esta última de las que responderá el Estado en caso de impago, según la resolución del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, a la que ha tenido acceso Efe.

El juez Carlos Valle declara probado que sobre las once y media de la noche del día referido Katherine M.B., entonces menor de edad, se encontraba participando en una manifestación que discurría por la calle de Atocha de Madrid.

Añade que al llegar a las inmediaciones de la plaza de Antón Martín transitando por la acera izquierda en sentido descendente a la glorieta de Atocha fue abordada por el policía, que se encontraba de servicio en aquel lugar con motivo de la manifestación y que le propinó un bofetón en la mejilla izquierda que no le causó lesión.

El magistrado relata que seguidamente abordó al fotógrafo, Daniel N.D., y comenzó a golpearle en la nuca causándole contractura muscular postraumática de la que tardó treinta días en curarse requiriendo varias asistencias y durante los que estuvo impedido para el desempeño de sus quehaceres habituales, sin que se prevea que queden secuelas de carácter permanente.

Para el juez no consta suficientemente acreditado que con ocasión de estos hechos el policía profiriera expresión alguna contra los denunciantes.

Fundamenta que todos los medios probatorios arrojan un resultado incriminatorio para el policía “a excepción de su propia declaración que es lógicamente autoexculpatoria”.

Agrega que la declaración de los dos denunciantes es coincidente entre sí y con lo narrado en sus anteriores manifestaciones así como el reconocimiento del denunciado que efectúan de manera pormenorizada, “señalando que recuerdan la cara del agresor ya que iba con la visera levantada y era notablemente más bajo que los demás aparte de ser quien mandaba el grupo”.

Explica que los hechos probados vienen avalados por la prueba pericial que acredita la autenticidad y la falta de manipulación de la grabación del fotógrafo.

Además, “otro testigo, imparcial por ser ajeno a las partes, que presenció los hechos y los grabó, declaró en la vista en el mismo sentido que los denunciantes e identificó plenamente al denunciado”.

“Por si todo ello fuera poco los propios servicios de régimen interior del Cuerpo Nacional de Policía en documentación remitida al Juzgado tras investigación” de los hechos denunciados “avalan la autoría del denunciado, si bien, como es preceptivo, paralizan toda actuación disciplinaria a resultas del pronunciamiento en vía judicial”, señala la sentencia.

A juicio del magistrado “no es de recibo el intento de desacreditación por parte de la defensa de este medio de prueba sobre la base de que existía una presión mediática y política para tratar de buscar un chivo expiatorio a la vista de la grabación de las agresiones que ya se encontraba en las redes sociales”.

El juez recuerda que la defensa mantuvo que “se optó por elegir al denunciado en función de que su rostro ya era muy conocido al haber aparecido en varios medios de comunicación”.

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