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Condenados a 15 años tres etarras del comando Otazua por una bomba en Bilbao

Condenados a 15 años tres etarras del comando Otazua por una bomba en Bilbao

EFE

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La Audiencia Nacional ha condenado a 15 años de prisión a tres integrantes del comando Otazua de ETA por la colocación el 29 de enero de 2006 de una bomba en una oficina del INEM de Bilbao, cuya explosión hirió a un ertzaina y causó daños materiales valorados en 93.400 euros.

La sección segunda de la Sala de lo Penal atribuye a los miembros de ETA Saioa Sánchez, Iñigo Zapirain y Beatriz Echeverría un delito de estragos terroristas y les prohíbe residir en Bilbao durante 10 años más del tiempo de condena.

Se trata de la segunda sentencia sobre estos hechos dictada por la Audiencia Nacional después de que el Tribunal Supremo anulase la primera -en la que les condenaba a la misma pena- por no haberse admitido la práctica de una prueba psicológica de Zapirain -que denunció haber declarado ante la Guardia Civil bajo amenazas- en aplicación del Protocolo de Estambul.

En su resolución la Sala considera acreditado que Sánchez captó para ETA a Zapirain y Etxeberria -entonces pareja-, con quienes formó, junto a otra persona, el comando Otazua.

Sánchez fue quien, según el tribunal, fabricó el artefacto explosivo, compuesto por 3 kilogramos de cloratita, en el domicilio de los otros dos, que fueron quienes lo trasladaron a la oficina del Inem, situada en la calle Santutxu de Bilbao. Una vez allí, Etxeberria lo colocó con un cartel que ponía “Peligro Bomba”.

Un viandante alertó a la Ertzaintza, que se desplazó al lugar, donde un agente, mientras realizaba las labores de prevención, tuvo que lanzarse al suelo tras la deflagración sufriendo erosiones en varias partes del cuerpo.

El informe psicológico por el que se repitió el juicio, realizado a petición de la defensa, sostenía que la denuncia de malos tratos de Zapirain era verosímil.

Sin embargo, una vez practicada esta prueba, la Sala concluye que dicho informe “no es concluyente” y que “la fiabilidad de los métodos utilizados es cuestionable pues no constan criterios de refutabilidad, empleándose fórmulas motivadoras o de justificación rituales”.

Zapirain reconoció los hechos en sus declaraciones en sede policial, en el juzgado de guardia y en fase de instrucción ante la Audiencia, donde señaló que en sus anteriores comparecencias declaró “bajo coacción y amenazas de que iban a violar a su pareja si no declaraba ante la Audiencia Nacional”.

Pero, para la Sala, resulta “absolutamente imposible” la versión de que declaró lo que los agentes le ordenaron porque éstos desconocían “absolutamente” la participación de Zapirain en los hechos y además no tiene “sentido” suponer que “las supuestas amenazas de agresión sexual” pudieran materializarse “máxime si se ponía en conocimiento” del juez instructor.

El tribunal cree que “carece de fundamento la sospecha de ilegalidad” que se pretende introducir y señala que lo que está haciendo Zapirain es arrojar sobre la actuación de los agentes “una sospecha generalizada” sin pruebas.

Según la sentencia, en su comparecencia ante el juez, Zapirain describió “de manera detallada su intervención” en numerosos atentados del comando Otazua y reconoció “de manera rotunda haber recibido un trato policial correcto, lo que corroboran los siete informes forenses emitidos durante el período de incomunicación”.

Con todo, dice la Sala, “no cabe admitir” que Zapirain “fuera forzado a declarar por parte de la Guardia Civil” sino que, al contrario, prestó declaración “con todas las garantías ante la policía judicial, quizá influido por el estado de conmoción en el que se encontraba, y después lo ratificó con plena conciencia ante el Juzgado competente”.

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