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Condenan al Ayuntamiento de Figueres por no prevenir conflictos personales en la plantilla

Condenan al Ayuntamiento de Figueres por no prevenir conflictos personales en la plantilla

EFE

Barcelona —

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado una sentencia que condenó al Ayuntamiento de Figueres (Girona) a pagar una indemnización de 25.000 euros por incumplir su deber de prevenir los riesgos para la salud derivados de los conflictos personales en la plantilla.

En su sentencia, que no es firme, el TSJC desestima el recurso que el Ayuntamiento de Figueres presentó contra una sentencia de un juzgado social de la población que lo condenó a indemnizar a una agente de la policía local a la que se reconoció como accidente laboral la baja que sufrió por una crisis de ansiedad derivada de los conflictos entre trabajadores en el cuerpo.

El sindicato CSIF, cuyos servicios jurídicos representaron a la agente que interpuso la demanda, ha calificado de “pionera” la sentencia del TSJC, porque, según destaca, reconoce por primera vez la obligación de empresas y administraciones públicas de adoptar las medidas adecuadas para evitar situaciones de conflicto y violencia psicológica en la plantilla.

El TSJC considera acreditados los daños y riesgos psicosociales sufridos por la agente de la policía local, a lo largo de quince años de conflictos laborales en el cuerpo, por lo que el Instituto de la Seguridad Social reconoció en 2016 que la baja que sufría obedecía a un accidente laboral.

La sentencia sostiene que el Ayuntamiento de Figueres conocía la existencia de “graves conflictos interpersonales” entre la agente y otros miembros de la Guardia Urbana, “que pudieran ser causa de la materialización de riesgos psicosociales”.

Pese a ello, añade el TSJC, el consistorio no hizo “todo lo que tenía a su alcance” para evitar los daños sufridos por la agente, “pues lo principal era identificar la presencia de posibles riesgos psicosociales originados por los conflictos interpersonales”.

Según la sentencia, aunque el Ayuntamiento disponía desde 2010 de un protocolo de actuación contra el acoso sexual, hasta febrero de 2016 no aprobó uno sobre el acoso psicológico, lo que en opinión de los jueces “habría evitado o minimizado los efectos de los riesgos psicosociales detectados”.

“Ello comporta que no podamos sino considerar que existió incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Figueres de obligaciones básicas en materia de prevención de riegos en relación con el puesto de trabajo de agente”, añade la sala social del TSJC en su sentencia.

La sala desestima el recurso del Ayuntamiento de Figueres y le recuerda: “No estamos ante una demanda por acoso laboral sino por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales”.

En ese sentido, el TSJC apunta que el “nuevo enfoque” en materia de seguridad en el trabajo “no es el de la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores directamente relacionados con el hecho laboral, sino ante todo la prevención, con el propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva”.

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