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Condenan a 33 años al joven que apuñaló a cinco transeúntes en Lleida

Condenan a 33 años al joven que apuñaló a cinco transeúntes en Lleida

EFE

Lleida —

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La Audiencia Provincial de Lleida ha condenado a 33 años de prisión a Alejandro R.V., el estudiante de medicina, natural de Logroño, que el 22 de septiembre de 2014 apuñaló a cinco personas, cuatro de ellas extranjeras, en plena calle en Lleida.

Aunque las acusaciones pública y particulares solicitaban 81 y 86 años de prisión para el acusado, respectivamente, la Audiencia ha rebajado sustancialmente la pena al tener en cuenta una eximente incompleta de alteración o anomalía psíquica.

También ha tenido en cuenta una atenuante de confesión, no ha reconocido el delito de lesiones que se pedía por el hijo menor de una de las víctimas que presenció cómo apuñalaban a su madre y que ha quedado traumatizado y, por el contrario, le ha aplicado una agravante de racismo.

En total, se le condena como autor de un delito de incendio por haber prendido fuego a su piso (3 años de prisión) y a cinco delitos de asesinato en grado de tentativa (6 años por cada uno).

Además, el acusado deberá pagar en concepto de responsabilidad civil unos 285.000 euros, mucho menos de los cerca de 600.000 que pedían las acusaciones, y no podrá acercarse a las víctimas durante un plazo de siete años.

Por el momento no se sabe si el acusado cumplirá su condena en la prisión o en un centro psiquiátrico ya que la Audiencia solo determina que deberá recibir tratamiento adecuado a su anomalía psíquica.

La Audiencia considera probado que Alejandro había fundado en Logroño la asociación Nueva Época vinculada a la extrema derecha y con ideario nacionalsocialista y que, fiel a su ideología, en septiembre de 2014, mientras residía en Lleida con motivo de estar estudiando la carrera de Medicina en la ciudad “decidió atentar contra la vida de ciudadanos extranjeros ideando un plan que decidió ejecutar el día 22 de dicho mes”.

El tribunal relata cómo, el día de los hechos, el condenado compró por la mañana combustible en una gasolinera y por la tarde prendió fuego a su piso antes de salir a la calle llevando un cuchillo.

Entonces empezó su macabro recorrido, durante el cual apuñaló a un hombre de nacionalidad peruana, a una mujer argelina que estaba acompañada de su hijo de siete años y que presenció el ataque, a un ciudadano español, a un hombre de nacionalidad china y por último a un hombre paquistaní.

Tras esta última agresión emprendió su huida, que le llevó a pasar la noche caminando hasta llegar a Balaguer, donde cogió un taxi para volver a Lleida, ciudad en la que se entregó a la Guardia Urbana y confesó los hechos.

La Audiencia considera, en contra de lo que alegaron los médicos forenses judiciales que declararon durante el juicio, que “en el tiempo de la comisión de los hechos, el acusado se encontraba con sus facultades intelectivas y volitivas gravemente afectadas como consecuencia de un trastorno delirante del trastorno paranoide de personalidad que sufre”.

“No hay ninguna duda de la autoría de los hechos por parte del acusado. Aunque es cierto que ninguna de las agresiones produjo un resultado letal, consideramos que concurría ánimo homicida, atendiendo a la naturaleza del arma empleada, las zonas del cuerpo a las que fueron dirigidos los golpes y las propias manifestaciones del acusado, que dijo que lo que quería era acuchillar a gente y le daba igual si moría o no”, detalla la sentencia.

En cuanto a las circunstancias que afectan a la responsabilidad penal del acusado, la Audiencia rechaza la reincidencia, porque todavía no se le había condenado por la agresión en Logroño a un extranjero ocurrida dos años antes de los hechos en Lleida, y sí que reconoce la agravante de racismo, a pesar de que el acusado alegó que sus ataques fueron indiscriminados, al considerar que en Alejandro “confluyeron la base delirante y su ideología”.

El tribunal señala que concurre la atenuante de confesión, ya que el acusado se entregó en momentos muy incipientes de la investigación y aún no había sido identificado por la policía.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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