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El Consell de Garanties juzga anticonstitucional una de las nuevas tasas del Gobierno catalán

El Consell de Garanties juzga anticonstitucional una de las nuevas tasas del Gobierno catalán

EUROPA PRESS

BARCELONA —

El Consell de Garanties Estatutàries ha juzgado contraria a la Constitución y al Estatut una de las nuevas tasas que promovía el Gobierno catalán en la ley de acompañamiento del proyecto de presupuestos de la Generalitat para 2014, y ha emplazado al Ejecutivo catalán a reformular el texto de dos medidas más.

El dictamen del órgano consultivo de la Generalitat, que ha sido registrado este lunes en el Parlamento y que se ha adoptado por unanimidad, considera que el proyecto para crear la tasa por la gestión y tramitación de reclamaciones en materia de consumo vulnera dos artículos de la Constitución y uno del Estatut.

El Consell de Garanties ha respondido así al recurso presentado por el PP catalán, que impugnó también las cuentas por la partida para la celebración de una consulta, aunque en ese caso --resuelto este viernes-- el órgano consultivo no encontró aspectos contrarios al Estatut y a la Constitución.

La tasa preveía gravar por gastos de “gestión y tramitación” a aquellas personas jurídicas que presten servicios básicos y reciban al año más de 30 reclamaciones en materia de consumo, siempre que éstas sean admitidas a trámite por la Agencia Catalana de Consumo.

Así, el Gobierno preveía cargar con 100 euros por reclamación --empezando a contar a partir de la 31-- a aquellas personas jurídicas que acumulan quejas reiteradas por su servicio, unos recursos que debía destinar “íntegramente” a actuaciones en materia de defensa de los consumidores.

El órgano consultivo considera que la tasa no cumple con las exigencias del artículo 7 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autonómas (Lofca) y la legislación subsidiaria, vulnerando en consecuencia los artículos 133 y 157.3 de la Constitución Española y el 203.5 del Estatut.

Los magistrados señalan también que, de la forma en que está concebida, la tasa “podría llegar a ser entendida como una sanción encubierta”, mientras que los procesos abiertos por la Agencia Catalana del Consumo ante una reclamación no siempre responden a un proceso de carácter sancionador.

La primera de las tasas que el Consell recomienda reformular es una que afecta al canon del agua y lo hace no porque la considere anticonstitucional o antiestatutaria, sino porque afirma que no puede moficarse con una norma con rango de ley --como la ley de acompañamiento--, sino con una “norma reglamentaria”.

Así, el dictamen recoge que esta tasa formulada por el Gobierno catalán sobre aquellos que contaminen en el uso del agua tiene “plena justificación” y razón de ser por motivos ecológicos, pero pide, que por su complejidad técnica y por razones de garantías procesales, que se tramite a través de una disposición reglamentaria.

FRACKING

El órgano consultivo de la Generalitat también recomienda al Gobierno cambiar el artículo de la ley de acompañamiento que prohíbe con “carácter absoluto” la utilización de la técnica de de facturación hidráulica, más conocido como 'fracking'.

El Consell considera que la prohibición está amparada por el artículo 144.1 del Estatut, pero advierte de que para no suponer una invasión de las competencias estatales en materia energética se deben “concretar” los supuestos en los que se prohíbe el 'fracking'.

Si la Generalitat precisa las circunstancias en las que se prohíbe esta técnica y elimina la prohibición con carácter general, el Consell considera que es plenamente constitucional y estatutario, ya que el Gobierno lo hace para proteger el medio ambiente; además recuerda que ya hay tres autonomías --Cantabria, La Rioja y Navarra-- que han prohibido el fracking.

Mientras que el Estado no ha reaccionado frente a la decisión de Navarra, en los casos de La Rioja y Cantabria ha abierto un proceso negociado para encontrar una posición común y evitar el recurso de inconstitucionalidad, esgrime el Consell.

El Consell de Garanties avala sin embargo la constitucionalidad de otros dos artículos de la ley de acompañamiento recurridos por el PP, el artículo 133.1 --que hace referencia al suministro de información a la Agencia Tributaria de Cataluña-- y la disposición adicional octava, referente la contención y el equilibrio presupuestario de las universidades públicas.

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