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El Constitucional envía el caso del etarra Larrinoa a la Audiencia Nacional para liquidar su pena

El Constitucional envía el caso del etarra Larrinoa a la Audiencia Nacional para liquidar su pena

EFE

Madrid —

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El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido devolver a la Audiencia Nacional la petición de excarcelación del etarra Ignacio Fernández de Larrinoa para que la resuelva a la luz del reciente fallo del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) que anulaba la Doctrina Parot.

La Audiencia Nacional había paralizado la liquidación de condenas de los presos afectados por la Parot que tenían un recurso de amparo en el TC a la espera de que este tribunal se pronunciara.

Lo que le dice ahora el Constitucional a la Audiencia con este fallo, que establece un criterio general, es que revise esas penas ya, al margen de la resolución del TC sobre el fondo de las peticiones de amparo que pueda llegar en el futuro.

El alto tribunal tiene pendiente de resolver un total de 30 recursos de amparo presentados ante él contra la Doctrina Parot por presos a quienes la aplicación de ésta alargó el cumplimiento de condena, el primero de los cuales es el de Larrinoa.

Al remitir este asunto a la Audiencia Nacional el TC se hace eco de la decisión del Supremo, que la semana pasada decidió que sea cada tribunal sentenciador, es decir, las audiencias (la Nacional en casos de terrorismo, las provinciales en el resto), los que liquiden las condenas a la luz del fallo del TEDH.

Es decir, el alto tribunal no entra a resolver sobre el fondo del recurso sino que directamente se lo envía a la Audiencia Nacional para que resuelva sobre la estancia en prisión de Larrinoa. Sin embargo, los recursos de amparo, relativos a derechos fundamentales, seguirán pendientes de resolución.

Así lo han explicado a Efe fuentes del alto tribunal, que señalan que el TC deberá todavía ocuparse de una posible vulneración de los derechos humanos de la Doctrina Parot.

Aún así, en la práctica, como la decisión supondrá con toda probabilidad la puesta en libertad de los presos que han recurrido en amparo, el Constitucional, cuando deba resolver los asuntos, podría considerar que han perdido sentido de manera sobrevenida, explican las fuentes.

La decisión relativa a Larrinoa es el primer fallo que produce el más alto tribunal español tras el reciente dictamen del TEDH que anuló la Doctrina Parot.

El TC, que en su día avaló la Doctrina Parot, tiene pendientes un total de 30 recursos de amparo contra la aplicación de ésta, de los cuales 17 están pendientes de sentencia y los otros 13 de admisión a trámite; de todos estos recursos, 27 corresponden a presos de ETA.

El Tribunal Supremo dictaminó el pasado 12 de noviembre que las audiencias provinciales y la Audiencia Nacional, es decir, los tribunales sentenciadores que en su día aplicaron la Doctrina Parot, sean los que anulen los efectos de la misma sobre decenas de presos etarras y otros delincuentes especialmente peligrosos también afectados.

En la nota de prensa divulgada hoy para que explicar su decisión, el TC recuerda que el 15 de noviembre y “en ejecución” de ese fallo del Supremo, la Audiencia Nacional se dirigió a él “comunicándole que pasaba a resolver las peticiones de libertad formuladas por los internos afectados”.

“Entre estos se encuentra Don Ignacio Fernández de Larrinoa Pérez de Luco”, añade la nota.

“En consecuencia, el Pleno ha decidido devolver a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el escrito remitido al Tribunal Constitucional a fin de que resuelva la petición de excarcelación que el citado recurrente formuló ante la propia Audiencia Nacional”, concluye.

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