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El Constitucional colombiano declara aplicable la ley especial para la paz

El Constitucional colombiano declara aplicable la ley especial para la paz

EFE

Bogotá —

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La Corte Constitucional de Colombia declaró hoy exequible, o aplicable, la ley estatutaria para la administración de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), aunque denegó algunos cambios hechos en ella por el Legislativo.

La JEP es el organismo de justicia transicional creado a partir del acuerdo de paz suscrito en 2016 entre el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y la entonces guerrilla de las FARC para juzgar los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado.

La aprobación para el funcionamiento de la JEP por parte de la Corte Constitucional se da casi dos meses después de que el Congreso colombiano aprobara la ley que la reglamenta e introdujera algunos cambios al proyecto original.

En la sesión de hoy, el alto tribunal decidió “declarar la constitucionalidad del proyecto de ley” aprobado previamente por el Senado y la Cámara de Representantes como “ley estatutaria de la administración de la Jurisdicción Especial para la Paz”, manifestó a periodistas el magistrado Alejandro Linares Castillo, presidente de la Corte Constitucional.

Entre las modificaciones aprobadas en el Senado y rechazadas hoy por la Corte está que la JEP no pueda decretar pruebas ni pronunciarse de fondo sobre la extradición y la creación de una nueva sala para juzgar a militares involucrados en crímenes dentro del conflicto.

Linares señaló que se mantiene la prohibición de extraditar a los miembros de la extinta guerrilla de las FARC por delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, aunque hay posibilidad de extradición para los cometidos después de esa fecha.

Un caso pendiente de extradición es el de Jesús Santrich, uno de los jefes de las FARC, ahora convertidas en partido político, que fue detenido en Bogotá el pasado 9 de abril a petición de la Justicia de Estados Unidos, que lo acusa de narcotráfico después de la firma de la paz.

Sobre ese tema el magistrado Antonio José Lizarazo señaló que los delitos cometidos después del 1 de diciembre de 2016, fecha de entrada en vigor del acuerdo de paz, serán remitidos a la justicia ordinaria “para que sean investigados y juzgados en Colombia”, si bien no “excluye la posibilidad de extradición”.

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