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El Constitucional tumba varias competencias del defensor del pueblo catalán

El Constitucional tumba varias competencias del defensor del pueblo catalán

EFE

Barcelona —

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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado, a instancias del Defensor del Pueblo, varios artículos que regulan la figura del Síndic de Greuges (defensor del pueblo catalán), especialmente los que le atribuyen competencias en materia de relaciones internacionales y la condición de “Autoridad Catalana” contra la tortura.

En una sentencia acordada por unanimidad, el Constitucional estima parcialmente el recurso planteado por el Defensor del Pueblo contra la Ley del Parlamento de Cataluña que en 2009 reguló las competencias del Síndic de Greuges, cargo que actualmente ejerce Rafael Ribó.

El fallo declara inconstitucional los artículos que atribuyen al Síndic la condición de “Autoridad Catalana” para la prevención de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, al amparo del Protocolo de Naciones Unidas, al entender que invaden la competencia que, en materia de relaciones internacionales, la Constitución atribuye en exclusiva al Estado.

Para el tribunal, la creación de una “Autoridad Catalana” para la prevención de la tortura, “no es compatible” con la Constitución: “no se trata de un supuesto dudoso, sino del núcleo esencial de la competencia exclusiva, perfectamente delimitado, compuesto de las materias características del derecho internacional, sobre las que las Comunidades Autónomas carecen de competencia”.

La sentencia concluye que “sólo el Estado ostenta la competencia para designar el Mecanismo Nacional de Prevención que establece el Protocolo (para la prevención de la tortura)”, por lo cree que el Síndic incurre en un “exceso competencial” al ejercer como “Autoridad Catalana” contra la tortura al amparo de Naciones Unidas.

Por este motivo, entre otros aspectos, declara inconstitucional el precepto que atribuye al Síndic facultades como el acceso a datos de las historias clínicas en relación con denuncias por torturas, ya que están reservadas al Mecanismo Nacional de Prevención.

En cambio, sí que le reconoce su competencia para realizar entrevistas y requerir la opinión del médico, en tanto que tales funciones “pueden entenderse desvinculadas de las funciones atribuidas como Autoridad Catalana y formar parte de los cometidos de supervisión del Síndic de Greuges”.

En la sentencia, el TC detalla la doctrina sobre las actividades en materia internacional de las autonomías, al subrayar que “no cabe identificar la materia relaciones internacionales con todo tipo de actividad con alcance y proyección exterior”.

De esta forma, el fallo remarca que es competencia estatal la posibilidad de “establecer medidas que regulen y coordinen las actividades con proyección externa de las CCAA, para evitar o remediar eventuales perjuicios sobre la dirección y puesta en ejecución de la política exterior que corresponde en exclusiva al Estado”.

El TC declara inconstitucional el artículo de la Ley del Síndic que establece la obligación de presentar un “informe monográfico” sobre sus actuaciones efectuadas como “Autoridad Catalana” contra la tortura y el que le atribuye al consejo asesor del Síndic la facultad de “tener conocimiento” de este estudio.

No obstante, el tribunal aclara que declarar inconstitucional este informe no afecta “en modo alguno” a la obligación que tiene el Síndic de presentar anualmente al Parlament un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus competencias.

En este sentido, el TC reconoce que las funciones atribuidas al Mecanismo Nacional de Prevención “no suponen obstáculo alguno al ejercicio de las competencias de supervisión que tiene encomendadas el Síndic de Greuges, 'exclusivamente', pero no 'con carácter exclusivo', sobre la Administración de la Generalitat y la Administración local de Cataluña, y concretamente en relación con la prevención de la tortura”.

El Defensor del Pueblo también había recurrido contra los artículos que otorgan al Síndic la supervisión “con carácter exclusivo” de la actividad administrativa autonómica y sobre la “totalidad” de la administración local, lo que ya se resolvió en la sentencia sobre el Estatut de Cataluña.

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