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Declaran ilegales las cámaras de vigilancia a la entrada de discotecas en Cataluña

Declaran ilegales las cámaras de vigilancia a la entrada discotecas en Cataluña

EFE

Barcelona —

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado un artículo del reglamento de Espectáculos de la Generalitat que obligaba a instalar cámaras de vigilancia a la entrada de locales de ocio, por suponer “una clara intromisión” en los derechos fundamentales de los clientes.

En su sentencia, la sala de lo contencioso administrativo del TSJC estima el recurso que la Federación Catalana de Locales de Ocio Nocturno (FECALON) presentó contra una decena de artículos del reglamento que la Generalitat aprobó en 2010 para regular los espectáculos públicos y actividades recreativas.

El alto tribunal catalán avala la mayoría de los artículos impugnados por la patronal del ocio, pero ha anulado dos de ellos, el que obligaba a instalar videocámaras a las puertas de las discoteca y un segundo relativo a la tipificación de las faltas muy graves.

El primero de los artículos anulados, el 69.1, establecía que los locales con aforos superiores a las 151 personas deben tener un sistema de grabación que registre de forma continuada las entradas y salidas del mismo, imágenes que es obligatorio guardar durante tres meses.

Para el TSJC, la instalación de un sistema de grabación continua de imágenes de usuarios y clientes “supone una clara intromisión en sus derechos fundamentales a la imagen y a la intimidad, que por falta de cobertura por ley orgánica, debe entenderse ilegítima y, en consecuencia, nula en pleno derecho (...)”.

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