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El Defensor del Pueblo pide agilizar la jura de la Constitución en registros civiles para la concesión de nacionalidad

EUROPA PRESS

MADRID —

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El Defensor del Pueblo recomienda que los trámites para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución en la concesión de la nacionalidad española se agilicen desde los registros civiles para evitar los numerosos retrasos que se producen en esta materia, sobre la que en 2019 se registraron más de 620 quejas.

Este dato consta en el Informe Anual de Gestión del Defensor del Pueblo, que destaca este asunto porque los retrasos de años en la tramitación de los expedientes de nacionalidad tienen una “extraordinaria importancia para la vida de las personas que tienen derecho a obtener la nacionalidad española”. Es un problema, añade, que se produce con “demasiada frecuencia”.

Según la institución que dirige en funciones Francisco Fernández Marugán, una vez que se concede la nacionalidad el último trámite es “jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y la adquisición debe inscribirse en el Registro Civil, ya que hasta ese momento no es posible obtener la certificación que debe aportarse para obtener el DNI”.

IMPOSIBILIDAD DE CONSEGUIR CITA

El año pasado el Defensor del Pueblo recibió 623 quejas sobre este trámite, muchas de ellas por “la imposibilidad de conseguir cita” para realizar el acto de juramento o promesa, algo que se prolonga en ocasiones durante años.

Por si estos retrasos habituales no fueran suficientes, la pandemia de coronavirus provocó el pasado mes de marzo una paralización de estos trámites, pues permanecieron interrumpidos desde la aprobación del estado de alarma, el día 14, hasta el día 27, cuando el Ministerio de Justicia decidió reanudar la tramitación de los expedientes por “el impacto que supondría” dejarlos en suspenso dado el “elevado número de solicitudes de nacionalidad que están pendientes de resolución”.

Pero lo que sí se mantiene en suspenso por el estado de alarma es el trámite que comporta más retrasos en general y que denuncia el Defensor del Pueblo, esto es, el plazo de 180 días que establece la legislación para que se realicen los actos de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y la renuncia a la nacionalidad anterior --cuando proceda--, así como la solicitud de las inscripciones correspondientes.

ASIGNAR FECHA EN EL MOMENTO DE LA CONCESIÓN

Ante toda esta situación, el Defensor recomienda que se adopten las medidas necesarias para que sea el Registro Civil el que, al mismo tiempo que notifica la resolución de concesión, asigne fecha y comunique la misma al interesado para la realización del trámite de juramento o promesa.

Asimismo, esta institución solicita que en aquellos casos en los que la resolución ya ha sido notificada, el Registro cite al interesado para realizar la jura en el plazo establecido por la ley.

En lo que respecta también al Registro Civil, el Defensor del Pueblo también denuncia que la ley que lo reformó y que se aprobó en 2011 aún no ha entrado en vigor, algo que iba a tener lugar el próximo 30 de junio.

Sin embargo, ante la situación generada por la crisis sanitaria, el Gobierno ha introducido en el decreto que se debate este miércoles en el Congreso sobre medidas para tratar de evitar el colapso de la Justicia un epígrafe por el que se amplía la 'vacatio legis' --periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta su entrada en vigor-- hasta el 30 de abril de 2021.

NUEVE AÑOS DE PROVISIONALIDAD

Para el Defensor del Pueblo, la reforma de 2011 establece una “innovadora concepción del Registro Civil, ya que se configura como un registro único territorialmente, electrónico y desjudicializado”. “La recepción de quejas año tras año pone de manifiesto que son los ciudadanos los que están soportando las consecuencias de que ese proyecto de transformación del Registro Civil no acabe de terminar y mientras tanto la atención al usuario está cada vez más devaluada porque no se adoptan suficientes medidas para mejorar el servicio”, explica.

En su opinión, “es necesario que dicha ley entre en vigor o en su lugar se adopte una decisión diferente sobre el marco regulador del Registro Civil”, pues “lo que no debe prorrogarse más es la provisionalidad que afecta desde hace tantos años al régimen jurídico de una cuestión de esta trascendencia”. El objetivo, afirma, debe ser “un Registro Civil eficaz, que resuelva con celeridad y sea gratuito para los ciudadanos”.

Como cada año, el Defensor del Pueblo también llama la atención sobre las quejas que ha recibido sobre dilaciones indebidas en la Administración de Justicia y el “grado de estrés al que se ve sometida la plantilla de jueces, magistrados y demás personal” de este sector. Por ello, considera necesaria “una nueva planta y demarcación judicial” así como el “diseño de una plantilla acorde con las necesidades de la sociedad”.

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