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DyJ pide que se prohíban actos de recibimiento a Ziganda y Apeztegia por constituir enaltecimiento del terrorismo

EUROPA PRESS

MADRID —

La asociación Dignidad y Justicia (DyJ) ha denunciado este viernes ante la Audiencia Nacional la organización de actos de homenaje a los presos de ETA recientemente excarcelados Josu Ziganda Sarratea y José Carlos Apeztegia en sus localidades de origen y ha pedido a este órgano judicial la prohibición de futuros actos del mismo tipo por constituir delito de enaltecimiento del terrorismo.

En el mismo sentido, la asociación solicita que se encargue la realización de informes policiales respecto de la convocatoria de un “ongi etorri” (recibimiento popular) previsto para mañana en Algorta (Vizcaya) en homenaje a Paul Asensio, miembro de KAS que ha permanecido siete años en prisión por el “caso EKIN”. Dicha convocatoria ha sido publicada en el diario Gara.

Según la denuncia, estos actos se incardinan en el artículo 578 del Código Penal, que castiga el enaltecimiento y justificación de los delitos de terrorismo y humillación a las víctimas de los delitos de terrorismo y de sus familiares.

DyJ afirma en su escrito ante la Audiencia que “nada más evidente que organizar y dar difusión mediante la publicidad que supone un periódico (...) una bienvenida a personas que no son conocidas por sus logros culturales, artísticos, literarios o incluso deportivos, sino que son conocidos por pertenecer a ETA y por haber participado y por consiguiente haber sido condenados, en actos que atentan contra la vida de personas a las cuales consideran diferentes a ellos”.

La Audiencia Nacional argumentó las excarcelaciones de los presos etarras Josu Ziganda Sarratea y José Carlos Apeztegia en la aplicación en ambos casos el Código Penal más beneficioso para los reclusos.

En el caso de Ziganda Sarratea, condenado a más de 550 años por ocho atentados terroristas en los que asesinó a nueve personas, el Pleno de la Sala de lo Penal acordó el pasado miércoles su puesta en libertad en aplicación del Código Penal de 1973, la norma vigente en el momento en el que cometió sus delitos.

José Carlos Apeztegía se encontraba en una situación similar a la de su compañero. Fue detenido en 1992, es decir, antes de la entrada en vigor del Código Penal de 1995. Sin embargo, dos de sus tres condenas le fueron impuestas en virtud de esta norma.

Se da la circunstancia de que ninguna de las condenas impuestas a este terrorista supera los 20 años de cárcel y en esos casos el Código Penal de 1995 establece en esa cifra, 20 años, el límite máximo de estancia en prisión.

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