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La Junta Electoral tumba los intentos de Herzog (UPYD) de salir en los programas de Pablo Motos, Bertín y Campos

La Junta Electoral tumba los intentos de Herzog (UPYD) de salir en los programas de Pablo Motos, Bertín y Campos

EUROPA PRESS

MADRID —

Herzog había reclamado ser entrevistado en los programas “En tu casa o en la mía” de Bertín Osborne en TVE, “El Hormiguero” de Pablo Motos en Antena 3 y “Qué tiempo tan feliz” de María Teresa Campos en Telecinco.

Exigía igualdad de condiciones en relación con los líderes del PP, PSOE, Ciudadanos y Podemos, que sí han acudido a estos espacios cuando algunos de estos partidos ni siquiera son actualmente fuerzas con representación parlamentaria en el Congreso.

ADMITE QUE PUEDE TENER INCIDENCIA ELECTORAL

Pero la Junta Electoral, en resoluciones recogidas por Europa Press, ha desestimado los recursos de UPYD recordando que se trata de programas de entretenimiento que, “aun cuando pueda obtener incidencia electoral, no puede estar sujeto a las mismas limitaciones que la información electoral, los debates y las entrevistas electorales”.

Además, justifica la presencia en esos programas de Mariano Rajoy y de Pedro Sánchez, pues además de ser candidatos a las elecciones tienen la condición de presidente del Gobierno y de jefe de la oposición, respectivamente, y por tanto “no resulta contrario al principio de proporcionalidad que estas formaciones puedan tener un tratamiento diferente al de la formación recurrente (UPYD), que tan solo obtuvo cinco diputados en las últimas elecciones equivalentes”.

El organismo arbitral indica que, en el caso de RTVE, lo relevante es que UPYD tenga “cobertura informativa en términos respetuosos con el referido principio de proporcionalidad” en el Plan de Cobertura informativa que incluye los telediarios, las entrevistas y los debates.

Y en cuanto Antena 3 y Telecinco, la Junta Electoral subraya que en las cadenas privadas el principio de proporcionalidad sólo es aplicable en la información electoral y en los debates y entrevistas electorales.

Las resoluciones de la JEC son firmes en vía administrativa y contra ellas sólo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

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