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Los jueces apartados de Gürtel ven “prejuicios” en el magistrado que denunció pasividad con la tortura

Espejel y López: De Prada debió ser apartado de causa ETA por sus prejuicios

EFE/Europa Press

Madrid —

Los magistrados expulsados del juicio de Gürtel, Concepción Espejel y Enrique López, creen que su compañero José Ricardo De Prada, quien sustituyó a uno de ellos en el tribunal de Gürtel, debió ser apartado en una causa de ETA por los prejuicios que se desprenden de sus manifestaciones sobre la tortura en España.

Así lo manifiestan en un voto particular que suscriben junto a tres magistrados -Ángel Hurtado, Nicolás Poveda y Juan Pablo González- que el pasado 24 de junio votaron a favor de la recusación de De Prada en el sumario sobre los partidos ilegalizados PCTV-ANV por su relación con ETA.

Los cinco discrepan de la mayoría al no entender que el pleno de la Sala de lo Penal -órgano que decide sobre las recusaciones de sus magistrados- no haya admitido la recusación de De Prada cuando “ha considerado en un momento anterior a este no hacer un uso restrictivo de cualquier interpretación que ponga en duda la menor apariencia de merma de imparcialidad del juez”, aludiendo tácitamente a la decisión de expulsar de Gürtel a Espejel y López.

“Si imparcialidad se pone en relación con la idea de prejuicio (...) por muy respetables y tolerables que se consideren las manifestaciones realizadas por el magistrado recusado, no se podrá negar que transmiten una opinión fuera del proceso (...) susceptible de ser una merma para esa imparcialidad con la que, sin mácula, se ha de llegar a todo enjuiciamiento”, exponen.

“Meras opiniones de conferenciante”

La Audiencia Nacional considera que las opiniones del magistrado de este órgano José Ricardo de Prada -quien manifestó en un acto público que tenía la “sospecha fuerte” de que en España la tortura se ha producido de manera “clara”-- son “meras opiniones de conferenciante” y no interfieren en su labor como juez. Se trata del principal argumento por el que el Pleno de la Sala de lo Penal rechazó el pasado 24 de junio apartarle de dos procedimientos contra ETA y las formaciones políticas PCTV-ANV, sucesoras de Batasuna, en contra del criterio de la Fiscalía.

La Fiscalía apoyaba las recusaciones de De Prada argumentando que en su intervención el pasado 14 de abril en un encuentro organizado por el Ayuntamiento de Tolosa (Guipúzcoa) abordó aspectos relacionados con procedimientos en los que se enjuicia la comisión de delitos terroristas.

En ese foro, el magistrado de la sección segunda de lo Penal afirmó que en España se ha producido tortura de forma “clara” y que la justicia vulnera derechos fundamentales de investigados por terrorismo, expresiones por las que la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y el Ministerio Fiscal pidieron que se le apartara de las causas arriba mencionadas.

En sus manifestaciones, según la Fiscalía, De Prada mostró sus “prejuicios” hacia la prueba pericial de inteligencia aportada en el proceso al etarra Jorge Olaiz por el intento de asesinato de Ruiz de Langarica y que el magistrado calificó de “irregular e interesada” y de una “manifestación más de la violación de derechos fundamentales que inspira la respuesta legal contra el terrorismo”.

La Sala de Lo Penal responde al Ministerio Público --que defendió que la libertad de expresión de los jueces debe tener unos límites--, que no se puede pedir que éstos tengan “la mente vacía”. “No basta expresar una idea previa para afirmar que una opinión supone una toma anticipada de partido”, reza el escrito al respecto.

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