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La Fiscalía General del Estado impulsa un protocolo interno contra la prevención del acoso y de la violencia

EUROPA PRESS

MADRID —

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La fiscal general del Estado, María José Segarra, ha impulsado la creación de un protocolo interno de actuación para la prevención de acoso y violencia en el trabajo, que entrará en vigor en noviembre de este año. El objetivo es resolver los posibles conflictos laborales por este asunto de una manera “informal, rápida y confidencial”.

El documento, aprobado el 18 de julio por la fiscal general y tras el visto bueno del Consejo Fiscal del pasado 3 de julio, explica que el protocolo trata de ser un “instrumento a favor de la personas que entienda que es víctima de acoso o en prevención de una posible situación de acoso” para garantizar “generar entornos laborales protegidos de los riesgos que pueden derivarse de las relaciones interpersonales en las Fiscalías”.

Segarra considera necesario regular un protocolo para prever el acoso y la violencia en el trabajo en cualquiera de sus modalidades -sexual, por razón de género o de sexo, discriminatorio, moral o psicológico-- para evitar “duplicidades regulatorias y organizativas”.

Por ello, se creará la figura de un mediador, que esté presente en cada una de las fiscalías provinciales, a la que acudir cada vez que un fiscal considere que está siendo víctima de acoso. Su función será intentar mediar de “manera informal, rápida y confidencial, y evitar las inconveniencias de un procedimiento disciplinario”.

También habrá un mediador en la Fiscalía General del Estado, en el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y en las fiscalías especiales. Para cubrir todas estas plazas, Segarra dirigirá una oferta a todos los integrantes de la carrera fiscal, a la que sólo podrán optar los miembros en activo que cuenten con al menos cinco años de antigüedad, pero en ningún caso podrán ser los fiscales jefes o algún fiscal que haya sido sancionado disciplinariamente.

FORMACIÓN Y PROTECCIÓN AL MEDIADOR Asimismo, el mediador recibirá la formación necesaria para el cumplimiento de sus funciones, que contemplarán “inexorablemente” la perspectiva de género. Por otro lado, la Fiscalía General del Estado asegura en este protocolo que “garantizará de manera efectiva la debida protección de la mediadora o mediador frente a las represalias o las retorsiones derivadas del ejercicio de cualquiera de sus funciones”

Con todo ello, el representante del Ministerio Público que entienda que es víctima de acoso “o para prevenir una posible situación de acoso”, puede presentar una queja ante el mediador de su elección, que “en ningún caso” podrá exigir pruebas demostrativas de los hechos.

Será el mediador el que se dirija “personalmente” a la persona contra quien se ha puesto una queja para manifestarle la existencia de un reproche contra su conductas y, en su caso, de las posibles responsabilidades disciplinarias que podría conllevar de demostrarse que son ciertas. No obstante, el mediador también deberá informar a la persona contra la que se ha presentado la queja que “la tramitación del procedimiento ni es una sanción disciplinaria, ni deja constancia de su tramitación en ningún archivo administrativo, ni supone constatación de los hechos de la queja”.

Por ello, el protocolo recalca que el procedimiento informal se aplicará cuando la situación no revista carácter de delito perseguible de oficio o mediante querella o denuncia del Ministerio Fiscal; no se trate de violencia física o psíquica, o “por su gravedad, trascendencia o cualesquiera circunstancias concurrentes, no se comprometa el buen funcionamiento o la imagen pública de la Administración de Justicia”.

Asimismo, se señala que todo ello no quita que la presunta víctima pueda plantear la cuestión al fiscal superior jerárquico o dirigirse a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado para iniciar un procedimiento disciplinario, como recoge el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, siempre que considere que los hechos no son “canalizables” a través del mecanismo informal, decida no utilizarlo o si se hubieran reiterado los comportamientos reprochables.

PROHIBICIÓN DE DIVULGAR INFORMACIÓN RELATIVA A LA QUEJA

Por último, el protocolo también hace hincapié en que “las personas que intervengan en un procedimiento de acoso guardarán una estricta confidencialidad y reserva, y no transmitirán ni divulgarán información sobre el contenido de las quejas presentadas o que estén resueltas de las que tengan conocimiento”.

También hace firme el compromiso de la Fiscalía General del Estado de asesorar y apoyar a la víctima si se constata la existencia de acoso o violencia en el entorno profesional mediante sentencia penal o sanción administrativa impuesta por el órgano competente. Apunta que “sin necesidad de que sea firme ninguno de los dos supuestos”, el Ministerio Público ayudará a la víctima para “favorecer la recuperación del proyecto profesional del fiscal perjudicado por dichas conductas”.

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