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La Fiscalía quiere ampliar la investigación a los actos previos a la suspensión del 9N

La Fiscalía quiere ampliar la investigación a los actos previos a la suspensión del 9N

EFE

Barcelona —

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La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) quiere ampliar la investigación contra Artur Mas por desobediencia en la consulta del 9N a los actos acordados por el gobierno catalán antes del 4 de noviembre, cuando el Tribunal Constitucional (TS) suspendió el proceso participativo.

El ministerio público ha enviado un escrito al TSJC en el que se adhiere a la petición formulada por UPyD en un recurso para que no se limite la investigación a los hechos acaecidos entre los días 4 y 9 de noviembre pasados.

En los autos en que admitió a trámite las querellas por el 9N, el TSJC acordó investigar sólo los actos de gobierno catalán posteriores al 4 de noviembre, fecha en que el Tribunal Constitucional (TC) suspendió la consulta alternativa sobre la independencia.

La Fiscalía, sin embargo, cree que la posición de UPyD “debe ser compartida”, al entender que la delimitación temporal que establece el TSJC “resulta un tanto precipitada dada la complejidad de los hechos sometidos a su investigación”.

“(...) plantear de inicio una restricción temporal tan rigurosa sin una justificación convincente puede provocar incidentes procesales no deseados que dificulten o demoren una verdadera y completa investigación sobre los hechos”, sostiene el ministerio público en su escrito.

En ese sentido, el ministerio público opina con UPyD que actos como el nombramiento de la comisión de control y de las comisiones de seguimiento del 9N “se integran con dolo unitario en el mismo iter criminal que ha desembocado en la realización del proceso de participación ciudadana consumado el día 9 de noviembre de 2014 (...)”.

En opinión del fiscal, el condicionamiento de esos actos previos al 4 de noviembre “a los efectos de la vigencia correspondiente, no salva su legalidad, sino que es una simple maniobra táctica para eludir la prohibición que al desarrollo del proceso electoral había interpuesto el Tribunal Constitucional”.

Por el contrario, el ministerio público se opone a la pretensión de UPyD de que se amplíe la investigación por el 9N al conseller de Interior, Ramon Espadaler, y a los miembros de la Mesa del Parlament Núria de Gispert, Anna Simó, Lluís Corominas, Josep Rull y David Companyon.

La Fiscalía sostiene que, “sin haberse practicado actuación alguna, no es procedente ampliar el elenco de posibles responsables” de la consulta alternativa del 9N, sin perjuicio “de lo que resulte de las actuaciones de investigación que se practiquen”.

En su escrito, la Fiscalía solicita también que se desestimen los recursos que presentaron el presidente catalán, Artur Mas, la vicepresidenta, Joana Ortega, y la consellera de Educación, Irene Rigau, contra la decisión del TSJC de investigarlos por presunta desobediencia en la organización del 9N.

El ministerio público entiende que los hechos que se les atribuyen en relación a la convocatoria y organización de la consulta alternativa “sobradamente justifican una investigación judicial acerca de los mismos”, tras lo que se remite a la argumentación expuesta por el TSJC en los autos en que admitió a trámite las querellas por el 9N.

Asimismo, recuerda la Fiscalía en su escrito que la querella “no supone sino dar lugar a la apertura de la fase de instrucción y resulta extemporáneo abrir en esta fase inicial un debate en torno a la naturaleza y alcance de los hechos, precisamente porque ello ha de constituir el objeto del proceso que comienza”.

El informe del ministerio público rechaza también otro de los argumentos que esgrimía en su recurso UPyD, formación que planteó una cuestión de inconstitucionalidad al entender que el derecho a la tutela judicial de los aforados investigados por el TSJC queda limitado por la imposibilidad de recurrir ante otra instancia superior.

Para la Fiscalía, ese argumento no debe prosperar, dado que el derecho a la doble instancia penal “únicamente concierne a personas condenadas y, por lo tanto, se halla muy lejos de extenderse a un derecho del querellante (...)”.

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