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La Fiscalía deberá motivar por escrito la denegación o acceso a datos de sus investigaciones

EUROPA PRESS

MADRID —

La fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, ha remitido un escrito a todos los departamentos del Ministerio Público en el que detalla las pautas a seguir cuando se les reclama acceso al contenido de las Diligencias de Investigación por quien invoca un interés legítimo. Las respuestas, bien si son afirmativas o de denegación de los datos, deberán ser por decreto y motivadas.

El interés de este documento, redactado en formato de Consulta, viene determinado por el notable incremento de la actividad investigadora del Ministerio Fiscal, en asuntos de trascendencia social y de mayor complejidad, ha informado este viernes la Fiscalía General del Estado.

Como norma general, las diligencias de investigación practicadas por la Fiscalía son de carácter reservado, y habrá que valorar su estado -en trámite o archivadas-, para determinar si se facilita su contenido a quien lo solicite.

La Fiscalía razona que su actividad investigadora está íntimamente vinculada al proceso penal, “puesto que es su antesala”, por lo que el régimen jurídico aplicable será el mismo de las actuaciones judiciales.

Los fiscales podrán informar a la opinión pública durante la tramitación de las Diligencias de Investigación, en cumplimiento del artículo 4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, “siempre respetando los deberes de reserva y velando porque tal información no perjudique los fines de la investigación, la intimidad, la seguridad de las personas o los derechos del investigado o de terceros”.

Respecto de las diligencias de investigación archivadas que han dado lugar a una denuncia o querella, los fiscales deberán remitir las peticiones de información sobre dichas diligencias al juzgado que esté tramitando la denuncia para que decida.

En cuanto a las archivadas y no hayan sido judicializadas, deberán valorar el interés legítimo expuesto por el solicitante, el tipo de documentación recabada por la fiscalía que solicite, y “los derechos fundamentales en juego”, entre ellos el derecho a la tutela judicial efectiva del interesado.

La concesión o denegación de acceso a las diligencias de investigación tendrá forma de decreto y se hará de forma motivada. El decreto del Fiscal sobre el acceso a unas diligencias en trámite es irrecurrible, mientras que el que verse sobre diligencias archivadas podrá ser recurrido en alzada ante el superior jerárquico y admite un posterior control jurisdiccional.

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