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La asesoría del Gobierno foral dice que Navarra no puede “esgrimir” sus competencias contra la supresión de la 'extra'

EUROPA PRESS

PAMPLONA —

El informe que ha elaborado la asesoría jurídica del Gobierno de Navarra sobre la eliminación de la paga 'extra' de diciembre afirma que la medida decretada por el Estado es “constitucional” y que frente a ella Navarra no puede “esgrimir la competencia foral y exclusiva en materia de función pública, ni la singularidad del régimen retributivo de los funcionarios”.

El informe advierte de que estos argumentos sobre las competencias de Navarra “ya fueron rechazados por la jurisprudencia constitucional” y afirma que el Real Decreto Ley es “constitucional y aplicable en la Comunidad foral de Navarra respecto de todo el personal del sector público así como al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones que integran el sector público”.

El trabajo de la asesoría jurídica del Gobierno, al que ha tenido acceso Europa Press, explica que “la jurisprudencia constitucional ha dado amparo a las medidas dictadas a través de la leyes de Presupuestos Generales del Estado en orden a la congelación o limitación retributiva de los salarios de los empleados públicos y también a la limitación de las plazas a incluir en las ofertas públicas de empleo”.

Y añade el informe que “sobre todo ha declarado aplicables en Navarra las medidas de congelación o restricción salarial del personal del sector público dictadas por el Estado”, “entendiendo que no puede eludirse o flexibilizarse la aplicación de tales medidas con base en la competencia histórica y exclusiva de Navarra en materia de función pública”.

Sobre el caso concreto de la eliminación de la 'extra' de Navidad, el informe jurídico afirma que “se inserta en la misma lógica, pues se trata de una medida de contención del gasto de personal, con un efecto económico directo y sensible y con un claro alcance presupuestario”.

Así, la asesoría jurídica expone que “ha de entenderse que dicha medida es constitucional, ya que tiene vinculación directa con la fijación de la política económica general en cuanto se dirige a contener o limitar la expansión relativa de uno de los componentes esenciales del gasto público como son los gastos de personal”.

En la misma línea, el informe explica que se trata de “una medida macroeconómica orientada a posibilitar la corrección de los desequilibrios en materia de déficit público y es una medida coyuntural que el legislador estatal ha considerado necesaria para conseguir los objetivos de política económica general con un indudable impacto en las magnitudes macroeconómicas”.

“En fin, es una medida general con una incidencia directa y significativa en la ordenación general de la economía para cumplir las exigencias de reducción del déficit público y de estabilidad presupuestaria en el seno de la Unión Europea”, agrega el documento.

Frente a ello, el informe considera que “no cabe, en este caso, esgrimir la competencia foral y exclusiva de Navarra en materia de función pública, ni la singularidad del régimen retributivo de los funcionarios de las Administraciones públicas de Navarra respecto del régimen estatal, ya que tales argumentos ya fueron rechazados por la jurisprudencia constitucional”.

Además, el estudio agrega que, “de acuerdo con esa doctrina constitucional, una medida similar adoptada por el Estado (reducción de las retribuciones del personal del sector público en mayo de 2010) fue aceptada y aplicada por Navarra mediante la Ley Foral 12/2010, de 11 de junio, por la que se adaptan a la Comunidad foral las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, por considerar dichas medidas estatales aplicables a todas las Administraciones Públicas españolas; lo que ha sido confirmado por los órganos jurisdiccionales”.

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