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El Gobierno aprueba las obligaciones de servicio público de Correos para las elecciones convocadas en 2015

EUROPA PRESS

MADRID —

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un acuerdo por el que se fijan las obligaciones de servicio público que corresponden a Correos y Telégrafos, S. A. en las elecciones que se convoquen durante el año 2015 para que esta empresa pública preste los servicios postales necesarios para el desarrollo del proceso electoral.

Debido a que durante este año se celebran diversos procesos electorales, el Gobierno recoge en este acuerdo las obligaciones aplicables a todos ellos. No obstante, las compensaciones que le corresponden por cada uno de los procesos correspondientes serán fijadas en acuerdos posteriores con ocasión de cada proceso electoral.

La memoria de este acuerdo establece que el Ministerio del Interior abonará con carácter provisional, y sin perjuicio de lo que resulte de una posterior liquidación definitiva, la cantidad resultante de aplicar las tarifas que fueron aplicables a estos mismos servicios con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014. Así solicitó que se realizase el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Como novedad, este acuerdo habilita al Ministerio del Interior a que en una circunstancia excepcional --como puede ser una huelga general-- pueda adoptar las medidas necesarias que garanticen la ejecución de las obligaciones previstas.

Así pues, se incorpora una nueva disposición adicional que prevé la obligación de Correos de disponer un adecuado dimensionamiento de medios personales y materiales destinados al correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas y que, en caso de que se produzcan circunstancias sobrevenidas que pudieran comprometer su adecuado cumplimiento, el Ministerio del Interior impulsará y adoptará, en el ámbito de sus competencias, las medidas oportunas para garantizar la ejecución de las mismas.

OBLIGACIONES DE CORREOS

Entre las obligaciones de Correos y Telégrafos, S.A. recogidas está el facilitar el denominado voto por correo ordinario. Para ello, la empresa pública deberá poner a disposición de los impresos de solicitud del voto por correo a los interesados; entregar las solicitudes de voto por correo formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado a los electores.

Asimismo, Correos deberá encargarse de la recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente; y de la entrega de la documentación electoral a la mesa electoral correspondiente.

Por otro lado, deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para facilitar el denominado voto por correo de electores residentes ausentes para que estos ciudadanos españoles también puedan ejercer su voto, cuando opten por votar mediante este procedimiento. Además, Correos deberá llevar a cabo las actuaciones que posibiliten la entrega a las mesas electorales de la documentación de los electores temporalmente ausentes.

Para facilitar el voto por correo del personal embarcado, la empresa pública también entregará por correo certificado y urgente a las mesas electorales de la documentación enviada por el elector desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque. También deberá entregar a las mesas electorales correspondientes los votos que se reciban en el Ministerio de Defensa del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional, que se reciban en el Ministerio de Defensa.

De igual modo, Correos realizará el reparto a los electores de las tarjetas censales en las que figuran los datos necesarios para que puedan ejercer su derecho al voto; enviará a los Ayuntamientos las listas del censo electoral y las listas de votación; y notificará las resoluciones de dicha Oficina que resuelvan las reclamaciones de rectificación del censo electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Electoral General.

Durante la jornada electoral, en virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica Electoral General, Correos deberá recoger en las mesas electorales el sobre o sobres que, conteniendo documentación electoral, habrán de ser cursados el día siguiente a la Junta Electoral correspondiente.

Asimismo, la empresa pública se encargará de los envíos postales de propaganda electoral de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores.

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