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El Gobierno recurre ante el TC tres leyes catalanas, una de ellas de vivienda

EFE

Madrid —

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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy sendos acuerdos para interponer recursos de inconstitucional contra preceptos de tres leyes catalanas: la de la Agencia de Protección Social de Cataluña, la Ley de protección del derecho a la vivienda y la Ley de voluntades digitales.

En el caso de la Ley de la Agencia de Protección Social de Cataluña, del 20 de septiembre de 2017, el recurso es en relación con determinados preceptos, aunque se hace expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la suspensión de la ley.

A juicio del Gobierno, esta norma se enmarca en el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la Generalidad “en su propósito declarado de construir estructuras de Estado” y supone la creación de la Agencia Catalana de Protección Social como un organismo autónomo que actúa con plena autonomía presupuestaria y funcional.

Por eso, considera el Ejecutivo que implica la vulneración de las competencias estatales en materia de sanidad y seguridad social, ya que determinadas previsiones exceden de las competencias autonómicas.

Por lo que respecta a la Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, aprobada el 23 de diciembre del año 2016, se impugnan siete artículos por considerar que vulneran las competencias del Estado en varias materias y se pide la suspensión de los mismos.

Se trata de los que regulan mecanismos de mediación para situaciones de sobreendeudamiento; la expropiación temporal de viviendas vacías por causa de interés social y expropiación de uso; el sistema de realojo de determinadas personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial; y la regulación de arrendamientos urbanos en Cataluña.

El Gobierno recuerda que en el mes de marzo se iniciaron las negociaciones con Cataluña para resolver el conflicto competencial, sin que se haya alcanzado un acuerdo en relación con los preceptos que constituyen el objeto de impugnación.

El tercero de los recursos se refiere a la Ley de Cataluña de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código Civil de Cataluña, aprobada el día 27 de junio, de la que se impugna y se pide la suspensión de los artículos 6, 8, 10, 11 y la disposición final primera por invadir las competencias estatales.

En concreto, el artículo 10 de la ley supone la creación de un registro electrónico de voluntades digitales y regula los actos inscribibles y la emisión de certificaciones. Sin embargo, la materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos es materia exclusiva estatal, señala el Ejecutivo.

Además, el Gobierno ha acordado hoy dar contestación al requerimiento de incompetencia formulado por la Generalitat en relación con determinados preceptos del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

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