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El Gobierno aprueba una norma que refuerza la seguridad jurídica sindical y empresarial

Las sentencias fiscales no se publicarán si el defraudador repara el daño

EFE

Madrid —

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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy -a propuesta de la ministra de Empleo, Fátima Báñez- un real decreto sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, “que refuerza su seguridad jurídica respetando la libertad sindical y el derecho de asociación empresarial”.

En un comunicado, Empleo señala que el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales en una oficina pública es un requisito que la ley establece para que adquieran personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Asimismo, subraya que el real decreto ha sido consultado con las comunidades autónomas y con los interlocutores sociales y ha recibido el informe favorable del Consejo de Estado.

La nueva norma adapta, por un lado, la regulación reglamentaria, que no se había modificado desde 1977, a la legislación vigente, y, por otro, el procedimiento de depósito de las organizaciones empresariales y sindicales al funcionamiento de la administración electrónica.

Además, con el uso de los medios electrónicos se simplifican las cargas administrativas, se podrá obtener una información más completa y se reforzará la transparencia de las organizaciones existentes, mediante la base de datos central de depósitos de estatutos.

La nota informa de que una de las novedades es esta base de datos central de estatutos, que será gestionada por la Dirección General de Empleo del Ministerio y que permitirá disponer de información centralizada de todas las organizaciones sindicales y empresariales existentes en España.

Las organizaciones sindicales y empresariales deberán presentar sus estatutos en la oficina pública competente en función de su ámbito territorial de actuación para adquirir personalidad jurídica y capacidad de obrar.

Cuando el ámbito territorial de actuación de la organización sindical o empresarial sea estatal o superior al autonómico, la oficina pública competente será la Dirección General de Empleo del Ministerio.

En caso de que dicho ámbito no supere el territorio de una comunidad autónoma, la oficina pública competente será la prevista según la normativa de cada comunidad.

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