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Gómez de Liaño: “Luis Bárcenas es un rehén procesal del Gobierno”

El abogado de Luis Bárcenas, Javier Gómez de Liaño

Marisa Gallero

“Me causa una profunda decepción que el juez Ruz deniegue la libertad provisional de Luis Bárcenas. Es una medida injusta y arbitraria”. Es la reacción del abogado de Luis Bárcenas después de presentar el recurso de apelación ayer martes 19 de noviembre a mediodía en el juzgado de instrucción número 5.

En un escrito “muy duro” firmado por Javier Gómez de Liaño e Ignacio Martínez-Arrieta, admiten que “era una respuesta que esperábamos, mejor dicho, temíamos, y era relativamente fácil intuir”, porque ya lo había anticipado el fiscal general del Estado: “el señor Bárcenas continuará en prisión”. “Luis Bárcenas es un rehén procesal del gobierno y a esto se prestan algunos jueces. No esperaban que le regatearan a Luis Bárcenas el principio de igualdad de todos ante la ley. ”Urdangarin presuntamente se lucró con dinero público y está en la calle“, declara el magistrado.

La defensa del extesorero del PP desarrolla en ocho párrafos con el mismo encabezado, “No esperábamos”, emulando la fórmula literaria del “Yo acuso”, cuáles son los argumentos que han tenido “tan poca consideración” para mantener al extesorero en Soto del Real.

Para Gómez de Liaño, “no es un auto de un buen juez. No hay indicios del delito de cohecho o del autoblanqueo e incluso a los referidos a la prescripción de los delitos fiscales. Ha tenido que adornar el auto, que tiene párrafos calcados de la anterior resolución, no se ha molestado en razonarlo”.

“A este magistrado le duele que siga diciendo que mi cliente no colabora con la Justicia”. Y se pregunta, “¿Qué es eso de esperar que lleguen las comisiones rogatorias? Personalmente me he encargado de facilitar esos datos”.

“Además sin salirnos de la Audiencia Nacional, hay casos más sangrantes, como el fraude de la CAM”. Gómez de Liaño se refiere a Roberto López Abad, en libertad tras pagar una fianza de 1,5 millones de euros, porque el juez Javier Gómez Bermúdez decidió que “que aparece como necesaria la adopción de una medida cautelar como la prisión provisional, si bien eludible mediante la prestación de una fianza suficiente que haga altamente gravosa la huida”.

El recurso de apelación presentado tendrá que ser resuelto por la Sección Penal Cuarta.

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