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Juez mexicano avala por primera vez la posesión y el uso lúdico de cocaína

Fotografía del 22 de  agosto de 2008 de un envoltorio de cocaína decomisada en el estado de Nuevo León (México).

EFE

México —

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Un juez mexicano otorgó a dos personas amparo para la posesión, transporte, empleo y uso de cocaína, excluido cualquier tipo de comercio, informó este martes la ONG México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), que promovió el proceso.

En declaraciones a Efe, el secretario general de MUCD, Juan Francisco Torres Landa, explicó que este litigio busca cuestionar “abiertamente” la prohibición contra las drogas y la política pública existente en la materia en México.

Para tal fin -y tras lograr una sentencia histórica que sentó jurisprudencia sobre el consumo recreativo de la marihuana- la organización decidió seguir una estrategia de litigio similar para la cocaína.

Dos adultos solicitaron a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) los permisos para obtener y consumir cocaína, pero la autoridad administrativa rechazó la petición.

En base a esto, la organización acudió ante un juzgado de Ciudad de México, que dio la razón y amparó a las dos personas.

El tribunal ordenó en mayo a la Cofepris la emisión de los permisos correspondientes “para el efecto de que se pueda realizar este consumo”, apuntó el abogado y activista social.

El fallo autoriza la posesión, transporte, empleo y uso y excluye, como en el caso de la marihuana, actuaciones de comercio.

La sentencia ha sido recurrida por la Cofepris y está siendo analizada en un tribunal colegiado, que todavía no se ha posicionado al respecto.

En última instancia, podría llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), puntualizó el representante de MUCD.

El experto manifestó que, de acuerdo con la Ley General de Salud, el consumo y posesión de cocaína no puede exceder los 0,5 gramos, lo que, en su opinión, es una incongruencia porque “no existe en el mercado” esta dosis.

Precisó que “todo se restringe a uso personal” y no hay posibilidad de distribución ni venta. “No queremos que se distribuya como caramelos en el mercado”, apuntó Torres Landa.

El abogado explicó que el fallo habla de restricciones a su consumo en presencia de menores, mujeres embarazadas o en espacios donde una persona “objete” este hecho.

Antes de iniciar un posible alud de amparos, Torres Landa puntualizó que llevarán estos dos casos hasta el fin de su camino jurídico.

LA MARIHUANA, UN ANTECEDENTE HISTÓRICO

MUCD lideró junto con el Centro Estratégico de Impacto Social (CEIS) y el colectivo Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) un estrategia de litigio en cannabis que llevó a un primer fallo histórico ante el Supremo mexicano en noviembre de 2015.

Con base en este fallo, el máximo tribunal terminó estableciendo jurisprudencia para el consumo recreativo de marihuana el 31 de octubre de 2018, una decisión que permitirá cultivar y consumir la planta con fines recreativos a cualquier ciudadano que solicite un permiso al Gobierno federal.

Este criterio fue sostenido por primera vez el 4 de noviembre de 2015 y reiterado posteriormente en la resolución de otros amparos.

Al existir cinco precedentes en el mismo sentido, el criterio será obligatorio para todos los tribunales del país.

Torres Landa explicó este martes a Efe que la Cofepris sigue poniendo muchas trabas para permitir el uso recreativo del cannabis.

No obstante, a través de la ONG, se han tramitado ya 200 recursos ante la justicia, que “eventualmente” van a permitir a los amparados consumir de forma lúdica la planta.

El Gobierno de Andrés Manuel López Obrador ha abierto la puerta a la regulación de la marihuana y su partido, Morena, presentó en noviembre del pasado año un proyecto de ley -todavía no debatido- ante el Senado que contempla su siembra y comercialización para fines terapéuticos, farmacéuticos y lúdicos.

Además, desde enero de 2016 -y no siempre con facilidad- se importan a México productos que contienen cannabidiol mediante el permiso otorgado por la autoridad regulatoria sanitaria a pacientes que necesitan este producto, sin necesidad de un mandato judicial.

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