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La Junta Electoral Central rechaza la denuncia de campaña proabstención que Más País ligó al PP

El candidato a la presidencia del Gobierno por Más País, Íñigo Errjón.

EFE

Madrid —

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La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado la denuncia que Más País, la formación de Íñigo Errejón, hizo de una campaña proabstención que vinculó con el PP, ya que no ve pruebas de que los populares estén detrás y una sentencia del Tribunal Supremo de 2016 enmarca este tipo de actuaciones en la libertad de expresión.

Fuentes de la Junta Electoral han informado a Efe de que el estudio de la denuncia, presentada la semana pasada, ha tenido dos partes: por un lado, los integrantes del árbitro electoral han analizado si dicha campaña, especialmente canalizada por Facebook, y lo que en ella se dice vulneran la legislación electoral; por otro, han examinado si el PP está detrás.

El organismo que supervisa los procesos electorales ha descartado ambas hipótesis.

Las fuentes consultadas explican que dicha campaña, impulsada por una serie de personas supuestamente vinculadas con el PP o con empresas de asesoría electoral contratadas por dicho partido, no quiebra los artículos 50.5 y 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

El primero de los preceptos prohíbe que personas jurídicas distintas de los partidos, coaliciones o agrupaciones de electores que se presentan a las elecciones hagan campaña a partir del día en que se convocan, en este caso desde el 24 de septiembre.

Como apuntan las fuentes citadas, no se dice nada de las personas físicas.

Tampoco la Junta ha apreciado incumplimiento del 53, que impide la publicidad o la propaganda en soportes de todo tipo y en medios digitales desde que es oficial la convocatoria electoral, porque precisamente no ha recabado pruebas de que el PP esté detrás de la campaña denunciada.

Se dio un precedente similar en 2016 y la Junta entonces decidió la orden de retirar la campaña. Previamente a las elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid de 2015, la entidad Hazte Oír desarrolló y desplegó una campaña contra la candidata del PP Cristina Cifuentes.

Pero la entidad recurrió al Supremo, y en el verano de 2016 el alto tribunal emitió una sentencia en la que daba legalidad a dicha campaña porque prevalece en estos casos la libertad de expresión. Añadió que si bien pretendía perjudicar a un aspirante electoral, no buscaba influir en el voto.

Debido a esta jurisprudencia, la Junta no ha podido adoptar este miércoles ninguna decisión.

Tampoco, puntualizan las fuentes, ha podido actuar contra las personas físicas, en el caso de que hubiera motivos para ello, porque la Ley Electoral prohíbe esta clase de campañas sólo a personas jurídicas.

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