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La Junta Electoral Central dictamina que Junqueras no puede ser candidato en los comicios del 10N

El líder de ERC, Oriol Junqueras, jura o promete su cargo durante la sesión constitutiva de las actuales Cortes Generales en el Congreso de los Diputados.

EFE

Madrid —

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La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este viernes que el líder de ERC, Oriol Junqueras, condenado a trece años de prisión por delitos de sedición y malversación, no podrá ser candidato en las elecciones del 10N por ser “ineligible”, aunque haya sido pospuesta su pena de inhabilitación.

La JEC argumenta que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el dirigente político catalán es inelegible por estar condenado con sentencia firme y zanja así la petición que ERC le envió ayer jueves para que Junqueras fuera restituido como candidato a las generales.

“No procede acceder a lo solicitado”, señala la Junta.

La defensa de Junqueras informó este jueves de la presentación de un recurso ante el Supremo para acceder a la libertad y de otro ante la Junta Electoral Central para poder competir en las elecciones del domingo.

Junqueras consideraba que tenía derecho a ser candidato después de que el Supremo pospusiera la pena de inhabilitación absoluta con la que también fue condenado en la causa del “procés”, a la espera de que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial planteada sobre el alcance de la inmunidad de Junqueras como eurodiputado.

La Junta Electoral ya le ha dicho que no y el Tribunal Supremo ha dado tres días a las partes en la causa del “procés” -la Fiscalía, la Abogacía del Estado y Vox- para que se pronuncien sobre la petición de libertad.

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