Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

La Junta Electoral andaluza recuerda la obligación de identificar a quien aporte fondos a partidos

EUROPA PRESS

SEVILLA —

Dicha instrucción, aprobada el pasado 5 de febrero y recogida por Europa Press, comunica en primer lugar a los administradores electorales generales y provinciales que “deberán cumplir la exigencia establecida” tanto en la Ley Electoral de Andalucía (LEA) como en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) de “proceder a la apertura de cuentas para la recaudación de fondos y realización de pagos, comunicándolo a esta JEA y a las provinciales en las 24 horas siguientes a su apertura”.

A continuación, recuerda que el artículo 126 de la Loreg “exige de quienes aporten fondos para sufragar gastos electorales, el deber de hacer constar en el acto de la imposición su nombre, domicilio y el número de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte”, así como que “cuando se aporten cantidades por cuenta y en representación de otra persona física o jurídica, se hará constar el nombre de ésta” y, en caso de que “las imposiciones se efectúen por partidos, se hace constar la procedencia de los fondos que se depositan”.

En tercer lugar, la JEA señala que “queda prohibida la aportación a las cuentas electorales de fondos provenientes de cualquier administración o corporación pública, organismo autónomo o entidad paraestatal, de las empresas del sector público cuya titularidad corresponde al Estado, a las comunidades autónomas, a las provincias o a los municipios y de las empresas de economía mixta, así como de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las administraciones públicas”.

Tras subrayar que rige la misma prohibición para “entidades o personas extranjeras”, la JEA también se hace eco de la limitación impuesta en el artículo 129 de la Loreg “que impide a cualquier persona física o jurídica aportar fondos a las cuentas electorales de un mismo partido, federación, coalición o agrupación por cuantía superior a 10.000 euros”.

LÍMITE DE GASTO

La Consejería de Hacienda y Administración Pública ya fijó en una orden publicada el pasado 28 de enero en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el límite de los gastos electorales que podrá realizar cada partido, federación, coalición o agrupación de electores que concurra a las urnas el 22M en 3,67 millones de euros sumando las ocho circunscripciones provinciales.

En el caso de Almería el límite se sitúa en 306.427,15 euros; en Cádiz en 541.584,42 euros; en Córdoba en 349.098,85 euros; en Granada en 401.525,99 euros; en Huelva en 226.747,30 euros; en Jaén en 287.799,71 euros; en Málaga en 708.313,43 euros; y en Sevilla en 847.789,73 euros.

En el capítulo de ayudas a la propaganda electoral gratuita por correo (mailing), la orden establece una subvención que oscilará entre los 11,76 y los 35,27 céntimos por elector en función del porcentaje de votos obtenidos el 22M, siempre que se supere el cinco por ciento de apoyo en las urnas en la circunscripción.

Conforme a la legislación vigente, el importe de esta subvención al 'mailing' no computará dentro del límite de gasto para la campaña electoral al que debe atenerse cada partido que no estará incluida dentro de dicho límite “siempre que se haya justificado su realización efectiva”.

Etiquetas
stats