Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Jurista UE: la dirección IP es un dato personal y puede guardarse por buen servicio

Jurista UE: la dirección IP es un dato personal y puede guardarse por buen servicio

EFE

Bruselas —

0

La dirección IP dinámica de un internauta puede considerarse información “personal” cuando va asociada a otros datos adicionales que permiten identificarle, y puede almacenarse para garantizar un buen servicio de internet, indicó hoy un abogado general del Tribunal de Justicia de la UE.

El jurista confirmó que está justificado “el tratamiento de ese dato personal” para garantizar el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones, si se estima que “prevalece sobre el interés o los derechos fundamentales del afectado”.

El abogado general Manuel Campos Sánchez-Bordona recomendó que el Tribunal de Justicia responda así a varias preguntas prejudiciales remitidas por el Tribunal Supremo Civil y Penal de Alemania, que trata un litigio entre un ciudadano de esa nacionalidad y ese Estado por el almacenamiento de ese tipo de datos incluso después de haber consultado páginas de instituciones públicas.

Estas instituciones conservan, incluso después de acabada la consulta, el nombre del fichero o de la página solicitados por los usuarios -donde queda registrada la dirección IP del ordenador desde el que se ha realizado- para prevenir ataques informáticos y posibilitar la persecución penal de los agresores.

El usuario alemán que puso la denuncia pidió que el Estado alemán deje de registrar la dirección IP del sistema “host” desde el que realizó las llamadas, siempre que no sea preciso para restablecer la disponibilidad del servicio de telecomunicación en caso de fallo.

Su recurso fue estimado parcialmente en apelación y Alemania, condenada a cesar en el registro más allá del término de cada operación de acceso si no es indispensable para la disponibilidad del servicio.

El tribunal germano preguntó a la corte europea, con sede en Luxemburgo, cómo interpretar en este caso la directiva comunitaria de 1995 sobre la protección de las personas físicas en el tratamiento de datos personales y la libre circulación de éstos.

En unas conclusiones emitidas hoy, el abogado general señala que una dirección IP dinámica, mediante la que un usuario ha accedido a la página web de un proveedor de internet y que ha sido almacenada, constituye un “dato personal” en la medida en que el proveedor posea otros datos adicionales que, asociados a dicha dirección, permitan identificar al usuario.

Agregó que los tribunales alemanes están obligados a interpretar la legislación nacional de modo acorde con la directiva, lo que implica que se pueda incluir entre las causas justificativas del tratamiento de los denominados “datos de uso” el interés legítimo del prestador de servicios de telecomunicación para proteger el uso general de éstos.

También que se pueda ponderar, en cada caso, ese interés del prestador del servicio, contrastándolo con el interés o los derechos y libertades fundamentales del usuario, para determinar si debe o no concederse la protección que confiere la directiva.

De este modo, el abogado considera que el objetivo de garantizar el funcionamiento del servicio de telecomunicación “puede considerarse, en principio, un interés legítimo cuya satisfacción justifica el tratamiento de ese dato personal, siempre que se estime que prevalece sobre el interés o los derechos fundamentales del afectado”.

Etiquetas
stats