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Juristas dicen que el Gobierno puede usar el Código Penal, el art 155 de la Constitución y el estado de sitio contra Mas

EUROPA PRESS

MADRID —

El Gobierno podría hacer uso de distintas herramientas frente a la propuesta de resolución de Junts pel Sí y la CUP que busca la ruptura de Cataluña con España y actuar contra quienes decidan continuar con el proceso hacia la independencia desobedeciendo las decisiones judiciales y del propio Ejecutivo, pudiendo incluso declarar el estado de sitio, según la 'Fundación ¿Hay Derecho?'.

Entre los creadores de esta fundación figuran la abogada del Estado Elisa de la Nuez, que ejerce de secretaria general, y el notario Rodrigo Tena, dos de los expertos que están preparando la reforma institucional y democrática que Ciudadanos presentará el próximo sábado y que incluye la modificación de varios artículos de la Constitución.

En un artículo publicado en el blog de la fundación, los juristas explican los pasos que se deben dar para frenar desde la ley el proceso de ruptura. Además del recurso del Gobierno al TC para que suspenda la resolución que prevén aprobar los independentistas para romper con España, aconsejan otras opciones como aplicar el Código Penal en caso de desobediencia, el artículo 155 de la Constitución y la aplicación del estado de sitio, como última instancia.

En su opinión, por cada paso que den los independentistas, hay una posibilidad de responder desde el Estado de Derecho, si bien la Fundación considera que en España “resulta mucho más fácil impedir o sancionar al que aparca en doble fila que al que da un autogolpe de Estado o, al menos, de parte del Estado”.

Según su análisis, los pasos que puede dar el Estado de Derecho para frenar la independencia de Cataluña, auspiciada por Junts pel sí y la CUP, son los siguientes:

---PETICIÓN DE DICTAMEN AL CONSEJO DE GARANTIAS: la minoría parlamentaria en la Cámara legislativa catalana podría solicitar un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias para saber si la resolución que Junts pel Sí y la CUP están impulsando en el Parlament se adecua a la Constitución y al Estatut. Según la Fundación, es “absolutamente imposible” que los juristas del Consejo de Garantías defiendan la viabilidad de esa resolución, así que su informe debería ser negativo.

Sin embargo, los independentistas podrían alegar que no les vincula ningún dictamen porque ya no reconocen ni el Estatut ni la Carta Magna.

---ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: en virtud del artículo 161.2 de la Constitución, el Gobierno podría impugnar ante el TC el acuerdo de la Mesa del Parlament que acepta la tramitación de la resolución independentista. También puede esperar a que esta sea aprobada para de inmediato impugnarla, lo cual conllevaría su suspensión automática.

Ante una previsible situación de desobediencia de quienes decidan incumplir la decisión del TC, la Fundación cree que se abrirían dos vías:

- Aplicar el artículo 410 del Código Penal (sobre el delito de desobediencia), pero facilitado como consecuencia de la última reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que introduce la obligación de cumplimiento de las resoluciones del tribunal y la posibilidad de que este pueda acordar la notificación personal de sus resoluciones a cualquier autoridad.

- Ejecución, incluso forzosa, de las resoluciones del TC: tras la reforma impulsada por el PP, es posible aplicar la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Además, la citada ley orgánica atribuye al TC la facultad de velar por el cumplimiento de sus propias resoluciones recabando el auxilio de las Administraciones y poderes públicos y permite imponer multas y suspender en sus funciones a autoridades y empleados públicos.

No obstante, los diputados independentistas podrían o bien seguir actuando como tales tras haber sido inhabilitados, o bien ser sustituidos por otras personas que continúen con el proceso secesionista.

---APLICAR EL ARTICULO 155 CONSTITUCION: la Fundación propone, llegados a ese punto, “olvidarse de las personas y actuar sobre las instituciones”. El Gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma --en este caso, Artur Mas--, podría adoptar las medidas necesarias para obligar a esa comunidad al cumplimiento forzoso de sus obligaciones.

Pero la posible actuación del Estado en lugar de los órganos autonómicos podría encontrarse de nuevo con la desobediencia de los independentistas. En esta fase, la fundación se plantea si es posible disolver los órganos autonómicos, afirmando que esa posibilidad no está recogida de forma expresa en la Constitución y que, aunque se disolvieran el Parlament y la Generalitat de Cataluña, e incluso si se cerrasen sus instalaciones, los parlamentarios podrían tratar de seguir reuniéndose.

-EL ESTADO DE SITIO, LA ULTIMA OPCION: esta posibilidad, prevista en el artículo 116.4 de la Constitución --y desarrollado en ley orgánica--, sería la última opción. Su objetivo es conjurar “una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios”. En esta situación, el Gobierno asume todas las facultades extraordinarias y designa a la autoridad militar que tenga que ejecutarlas.

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