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La Justicia europea avala la legalidad de los impuestos autonómicos a las grandes superficies comerciales

BRUSELAS 26 (EUROPA PRESS)

En concreto la Justicia europea ha considerado que las exoneraciones a ciertos locales en función de las dimensiones o de la naturaleza de la actividad comercial que llevan a cabo no constituyen una ayuda de Estado si los establecimientos que están exentos de pagar este impuesto “no generan un impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio tan intenso como los otros”.

No obstante el tribunal con sede en Luxemburgo señala en la sentencia que “no cabe excluir, a priori, que el criterio de tributación de la superficie de venta favorezca, en la práctica, determinadas empresas o producciones, aliviando sus cargas respecto de aquellas que están sujetas a los impuestos en cuestión”.

Por ese motivo debe determinarse si las superficies comerciales que no deben pagar este impuesto se encuentran o no “en una situación comparable a la de los establecimientos sujetos” a esta tasa, aunque la Justicia europea avala el criterio de tributación basado en las dimensiones del local ya que ve “innegable que el impacto medioambiental de los establecimientos comerciales depende en gran medida de sus dimensiones”.

En lo que respecta a la libertad de establecimiento, la sentencia afirma que el criterio de la superficie de venta elegido para determinar los establecimientos gravados con el impuesto “no establece ninguna discriminación directa” ya que “no parece que este criterio perjudique en la mayor parte de los casos a nacionales de otros Estados miembros o a sociedades que tengan su domicilio social en otros Estados miembros”.

El Tribunal Supremo planteó estas cuestiones al TUE tras la impugnación ante la Justicia española de la legalidad de estos impuestos por parte de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED). Cataluña, Asturias y Aragón son las tres comunidades que por el momento han gravado con impuestos autonómicos los grandes establecimientos comerciales en sus respectivos territorios.

El TUE no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional, en este caso el Tribunal Supremo, quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión de la Justicia europea. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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