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La Justicia europea dice que periodo en cárcel no computa para obtener derecho de residencia permanente en la UE

EUROPA PRESS

BRUSELAS —

La primera sentencia se refiere al caso del ciudadano nigeriano, Nnamdi Onuekwere, casado con una irlandesa que ejerció por su parte su derecho de libre circulación y residencia en Reino Unido. Onuekwere obtuvo un permiso de residencia por cinco años en este país, donde fue condenado por varios delitos a un total de tres años y medio de cárcel. Posteriormente, solicitó sin éxito una tarjeta de residencia permanence esgrimiendo que a su mujer se le había dado y tras superar ampliamente el plazo de cinco años exigido para obtener dicho derecho.

Onuekwere recurrió la denegación ante un tribunal británico, que han elevado una pregunta prejudicial al Tribunal de Justicia para saber si los periodos de encarcelamiento pueden computarse a efectos de adquirir el derecho de residencia permanente.

En su sentencia de este martes, el tribunal europeo ha aclarado que sólo pueden computar a efectos de adquirir el derecho de residencia permanente únicamente aquellos periodos que ha pasado con el ciudadano de la UE con el que reside y que los periodos en los que no se ha residido con dicho ciudadano por motivo de encarcelamiento en el Estado miembro de acogida no pueden computarse a tales efectos.

La segunda sentencia se refiere por su parte al caso de una ciudadana portuguesa residente desde 1989 en Reino Unido, donde adquirió un derecho de residencia permanente en 2003 y fue condenada en 2009 por la justicia británica a 21 meses de prisión por maltratar a uno de sus hijos.

Durante su estancia en prisión, las autoridades británicas ordenaron su expulsión por motivos de orden público y de seguridad pública, decisión que recurrió la afectada alegando que había residido más de diez año en el país y debía recibir el máximo nivel de protección contra su expulsión.

En su sentencia, la Justicia europea aclara que el periodo de residencia de diez años exigido para la concesión de la protección reforzada contra la expulsión debe calcularse hacia atrás, a partir de la fecha de la decisión de expulsión, que el periodo de residencia debe ser continuo en principio y que los periodos de encarcelamiento interrumpen en principio la continuidad de la residencia para la concesión de la protección reforzada y que el periodo en la cárcel no computa en el cálculo del periodo de residencia de diez años.

No obstante, el tribunal precisa que para determinar en qué medida la discontinuidad de la residencia impide al interesado disfrute de la protección reforzada se necesita apreciar de forma global su situación para determinar si se han roto los vínculos de integración entre el afectado y el Estado miembro de acogida, las autoridades nacionales pueden tener en cuenta los aspectos pertinentes sobre su estancia en prisión y tomar en consideración el hecho que residió en el país durante los diez años anteriores a su ingreso en prisión.

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