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La Justicia rechaza reabrir el caso del accidente de metro de Valencia

La asociación de víctimas del accidente de Metro de Valencia en una de sus protestas

Irene Castro

La juez del juzgado de instrucción número 21 de Valencia ha rechazado reabrir el caso del accidente de Metro de la ciudad, que tuvo lugar el 3 de julio de 2006 y en el que fallecieron 43 personas.

La magistrada rechaza la petición de la Fiscalía, que el pasado mes de julio, solicitó que se incoara de nuevo el procedimiento para continuar la investigación al entender que se habían incorporado a la causa “hechos y datos nuevos que en su momento no se valoraron que pudieron afectar al estado de la unidad siniestrada”. En su escrito, presentado el 22 de julio, el Ministerio Público defendía que los hechos podrían ser constitutivos de 43 delitos de homicidio por imprudencia profesional y 47 delitos de lesiones por imprudencia profesional.

Sin embargo, la juez considera que no se han aportado elementos novedosos que permitan reabrir el caso, que se archivó en 2008 cuando el juzgado número 21 entendió que la responsabilidad penal había quedado extinguida con el fallecimiento del conductor del convoy accidentado, decisión que fue ratificada dos meses después por la Audiencia Provincial. La magistrada apoya su decisión en la jusrisprudencia dictada por el Tribunal Supremo: “El procedimiento solo podrá ser abierto cuando se presenten nuevos elementos de comprobación y estos, además, tengan suficiente relevancia y entidad sobre el objeto del procedimiento”, reza el auto redactado este lunes.

La instructora achaca la responsabilidad del accidente al exceso de velocidad y descarta que el estado del aparato tuviera relación con el siniestro: “No cabe la menor duda de que el accidente tuvo por causa la velocidad inadeucada con la que el tren entró en la curva, con independencia del estado del convoy, pues atendiendo a las conclusiones de los estudios dinámicos, un tren nuevo, salido de fábrica, volcaría también”. “Resulta insostenible el argumento del Ministerio Fiscal, sobre la posible concurrencia de causas en la causación del accidente. Resulta difícil pensar (...) que coadyuvara algún fallo técnico pues, a la velocidad a la que el tren entró en la curva, kla respuesta del material rodante era la del vuelco”, añade la magistrada en su auto.

Las partes personadas en el caso del accidente podrán presentar un recurso de reforma en el plazo de tres días o apelar directamente a la Audiencia Provincial, que en la otra ocasión ratificó la postura de la postura de la juez de primera instancia.

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