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Un Juzgado de Logroño remite al TS el caso del chalé del expresidente riojano

Un Juzgado de Logroño remite al TS el caso del chalé del expresidente riojano

EFE

Logroño —

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El Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño ha remitido al Tribunal Supremo el expediente sobre el chalé del vicepresidente primero del Senado y ex presidente del Gobierno de La Rioja, Pedro Sanz, para que determine si existió un presunto delito urbanístico en la ampliación de esa edificación.

Este chalé se encuentra en el municipio riojano de Villamediana y ha sido denunciado por un presunto delito urbanístico, situación que también afecta a otras 68 parcelas, y todas ellas fueron luego “legalizadas” a través del Plan General Municipal.

El auto, del pasado 15 de mayo y al que ha tenido acceso Efe, remite el expediente a la Sala Segunda del Tribunal Supremo por si hay méritos para instruir una causa por la presunta comisión de un delito contra la ordenación del territorio y urbanismo tipificado en el Código Penal.

De ello podría ser presunto autor Sanz, su esposa y la empresa constructora que efectuó la ampliación de la edificación, según el auto, que alude a la denuncia presentada por el Ayuntamiento de Villamediana el pasado 15 de marzo por un presunto delito de prevaricación administrativa contra el ex alcalde de este municipio Tomás Santolaya (PP), en cuyo mandato se aprobó el Plan General.

El auto, en sus fundamentos de derecho, indica que, en enero de 2012, se pidió licencia para, en el edificación de Sanz, efectuar “un cambio de tejas existentes por mal estado y cubrir 4 metros cuadrados de terraza para evitar las goteras”.

En ese momento, la parcela de Sanz estaba clasificada como suelo no urbanizable, recuerda el auto, que añade que el entonces presidente del Gobierno riojano y su esposa llevaron a cabo obras “más complejas”, como la ampliación de la superficie habitable de la primera planta de la vivienda en 23 metros cuadrados.

Establece que las obras ejecutadas “no eran legalizables” cuando se solicitó la licencia, según las normas urbanísticas vigentes en el momento de su ejecución.

Considera que “la aprobación posterior del Plan General Municipal de Villamediana, en 2013, que la legaliza, es sospechosa de ilicitud penal, según la denuncia”, porque la decisión de clasificar el suelo en el que se ubicaba la parcela de Sanz como suelo urbanizable delimitado de una fase “muy ulterior” del procedimiento de aprobación y con “el exclusivo fin de favorecer sus intereses personales, podría ser una conducta prevaricatoria”.

El auto, contra el cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación, señala que los hechos planteados en la denuncia presentan características que “hacen presumir la posible existencia de un deleito de prevaricación” presuntamente cometido por Santolaya por haber finalizado un expediente de legalización “contraviniendo la ley” para “favorecer” a Sanz y “evitar la demolición de su construcción”.

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