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La Ley de Gobierno ampara al Ejecutivo en funciones para seguir frenando los pasos de ruptura que pudiera dar Cataluña

EUROPA PRESS

MADRID —

La Ley ampara al Gobierno para seguir frenando los pasos que pudiera dar el nuevo Gobierno de Cataluña para alcanzar la independencia a pesar de que ahora esté en funciones, según explicaron a Europa Press fuentes del Ejecutivo. La norma que se aplica es la Ley del Gobierno 50/1997, de 27 de noviembre, donde se establece un principio general de actuación para casos de “urgencia” o de necesidad.

Esta Ley regula las funciones del Gobierno y en su Título IV, artículo 21, se especifica qué es lo que puede hacer un Ejecutivo en funciones y lo que no puede hacer el presidente en funciones.

En el punto 2 de ese artículo se explica que “el Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en la citada Ley del Gobierno.

Y en su punto tercero, especifica esas funciones pero también realiza una salvedad que sería donde encajaría una hipotética declaración de independencia en Cataluña.

Así, la norma precisa que “el Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos” absteniéndose de adoptar cualquier otras medidas “salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique”.

Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explicaron que en esta salvedad se incluirían las actuaciones que pudiera llevar a cabo el Parlamento catalán o la Generalitat de Cataluña y que supusieran un riesgo para la unidad de España.

Este riesgo inmediato puede concretarse a partir del día 27 de diciembre, fecha en la que la asamblea de la CUP decidirá si ratifica el principio de acuerdo alcanzado con la coalición Junts pel sí, que podría significar la investidura de Artur Mas y la puesta en marcha de la declaración aprobada por el Parlamento catalán que salió de las elecciones del 27 de septiembre, por la que se acordaban los pasos para iniciar la ruptura con España.

En el artículo 21 de la Ley del Gobierno también se especifica lo que no puede hacer un presidente en funciones, y entre estas está la de proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo. El Gobierno en funciones tampoco puede aprobar unos Presupuestos Generales, ni presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.

Pero sí podría recurrir al Senado, apelando a la urgencia y al interés general (que prevé la Ley del Gobierno), en un caso como el que podría plantear Cataluña. Además, el Ejecutivo en funciones obtendría el respaldo necesario, ya que para aplicar el artículo 155 de la Constitución se necesita la mayoría absoluta de la Cámara Alta y el PP la tendrá a partir del 13 de enero ya que, aunque ha conseguido una mayoría exigua en el Congreso, en el nuevo Senado contará con 145 de sus 266 escaños.

Así lo dice el artículo 155 de la Constitución española en su punto uno: “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuara de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.

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