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Tres jueces desmienten a Gallardón: las tasas judiciales no se recuperan aunque ganes el recurso

(EFE)

Carmen Moraga

La Audiencia Provincial de León ha dejado en entredicho al ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que en reiteradas ocasiones ha mantenido que el pago de tasas judiciales no iba a suponer un problema para que los ciudadanos de ‘a pie’ pudieran recurrir sentencias porque esos gravámenes siempre eran recuperables. Sin embargo, un auto judicial dictado el pasado 5 de septiembre firmado por tres magistrados deja claro que no es así cuando se trata de recursos de apelación. Según el artículo 241.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la tasa judicial forma parte del concepto jurídico de costas procesales (gastos del proceso) y, por lo tanto, nunca se recupera. Los abogados han acogido la sentencia con satisfacción porque es la primera vez que se reconoce por escrito lo que ellos venían denunciando desde hace tiempo.

Durante el debate de la ley celebrado en el Congreso a finales de 2012, la oposición acusó Ruiz Gallardón de introducir con su nueva ley –bautizada como la del ‘tasazo’– modificaciones desproporcionadas en las tasas judiciales con intención “recaudatoria” y buscando un “efecto disuasorio” para impedir que se puedan recurrir sentencias adversas, cercenando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.

El ministro siempre ha negado la mayor, tanto en sede parlamentaria como en actos públicos a los que ha acudido, y ha sostenido que la reforma de la ley “defiende el interés general”, destacando el alto grado de ligitiosidad que tienen que soportar los juzgados en España por culpa de los recursos. “El Estado no puede ser cómplice de maniobras dilatorias. No pediré al contribuyente que financie esas tácticas”, ha señalado Gallardón. El titular de Justicia ha mantenido además que las tasas “se devolverán”, bien “el 60% de la cuantía cuando haya una solución extrajudicial; un 20% cuando se acumulen procedimientos, o un 10% al utilizar medios telemáticos para la presentación de escritos en los juzgados”.

Es más, durante unas jornadas sobre Nuevos medios contra el delito económico y la recesión celebradas el pasado mes de noviembre en Valencia, Gallardón explicó que existe el “criterio del vencimiento” según el cual a la parte que gana el pleito se le devuelven las tasas. “No son a fondo perdido, los costes los paga al final única y exclusivamente el que no ha acreditado el derecho para superar el litigio”, afirmó .

Pero los hechos le desmienten. Según matiza a eldiario.es la abogada Verónica del Carpio, para que un ciudadano que no haya podido acogerse a la justicia gratuita (el llamado turno de oficio) pueda recuperar la tasa pagada, “es indispensable, en primer lugar, que el que gane, gane con condena en costas, porque las tasas judiciales son una partida repercutible al contrario, vía condena en costas”. “Pero aunque se gane –añade-, muchas veces no hay condena en costas, y, por tanto, las tasas se pierden. Y mucho más difícil es recuperar ese dinero si el contrario es insolvente. Son los casos también de los recursos contra sentencias desfavorables. El recurrente si puede, paga, y si gana, la tasa no se la puede repercutir al contrario”, explica De Carpio. Eso es precisamente lo que dice el auto de la Audiencia Provincial de León derivado de una consulta realizada por el abogado Javier Barrio González.

Lo cierto es que desde que se aprobó la ley en 2012 -modificada en algunos aspectos pocos meses después ante la avalancha de críticas recibidas-, el colectivo de abogados no ha dejado de alertar sobre esta situación de “grave injusticia social” que está suponiendo la ley al extenderse el pago de las tasas a todo tipo de personas físicas y jurídicas, incluyendo ONG, particulares, pymes, etc, en igual importe que a un banco para los que no supone quebranto económico la presentación de estos recursos. Y, encima, las cantidades abonadas no son deducibles fiscalmente. El Estado, por el contrario, está exento del pago.

Las tasas judiciales por apelar, tras modificarse la ley, suponen un fijo de 800 euros más un variable del 0,5% de la cuantía reclamada, si se es persona jurídica, y más el 0,1% de la cuantía reclamada, si se trata de persona física. Estas cantidades, dependiendo de tipo de recurso, pueden llegar a superar con creces los 3.000 euros en algunos casos. Como el de Sonia, una niña de Bétera de 7 años que nació con malformaciones que no le fueron detectadas por los médicos durante la gestación y que le provocaron una minusvalía del 85%.

Los padres demandaron ante los tribunales pero ya han recibido dos sentencias en contra con condena a pagar 65.000 euros en costas. Ahora pretenden recurrir al Supremo pero se han encontrado con que el recurso de apelación les cuesta 7.000 euros, que no tienen. Por ello, han pedido ayuda ciudadana a través de los medios de comunicación o de las redes sociales, algo cada vez más habitual, según los abogados.

El PSOE y dos comunidades autónomas, Cataluña y Andalucía, han recurrido la ley de Gallardón ante el Tribunal Constitucional por considerarla abusiva e injusta aunque ello no ha paralizado su aplicación. Pero el auténtico varapalo le ha llegado al ministro de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha planteado también una cuestión de inconstitucionalidad al entender que puede condicionar el acceso de los ciudadanos a este servicio público y puede llegar a convertirse en un “impedimento innecesario e injustificado” para obtener el derecho de la tutela judicial efectiva. Ahora lo que esperan y desean todos los colectivos afectados por el ‘tasazo’ es que el alto tribunal se pronuncie cuanto antes.

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