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Libertad de expresión no ampara discurso del odio en la red, recuerda Supremo

Libertad de expresión no ampara discurso del odio en la red, recuerda Supremo

EFE

Madrid —

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“La libertad de expresión no ampara el discurso del odio en las redes sociales”, recuerda el Supremo en una sentencia notificada hoy que confirma la condena a un año y medio de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años para un joven que publicó en Twitter mensajes insultantes para víctimas de ETA.

En su sentencia, el Supremo rechaza el recurso del reo Aitor Cuervo y confirma la condena impuesta por la Audiencia Nacional por enaltecimiento del terrorismo.

Cuervo despreció en Twitter y Facebook al edil del PP asesinado por ETA Miguel Ángel Blanco, con frases como “A mí no me da pena lo de Miguel Ángel Blanco, me da pena la familia desahuciada por el banco”. En la sentencia ahora confirmada la Audiencia recordaba que comportamientos “de ese tenor no merecen la cobertura de derechos fundamentales” al ser constitutivos de delito.

Ahora el Supremo hace un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Estrasburgo, junto a la suya propia, sobre el llamado “discurso del odio” que justifica actos terroristas. A ese respecto destaca que la libertad de expresión no ampara ese tipo de comportamientos.

“El terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre”, recuerda el alto tribunal. De este modo, rechaza los argumentos del acusado que durante la vista de su recurso explicó cada una de las frases que empleó.

“Objetivamente las frases encierran esa carga ofensiva para algunas víctimas y laudatoria y estimuladora del terrorismo que a nadie escapa. Las explicaciones a posteriori no tienen capacidad para desvirtuarlas. No están presentes en el mensaje que es percibido por sus numerosos receptores sin esas modulaciones o disculpas adicionales”, señala el tribunal.

“Ciertamente en ocasiones probar la inocencia se convierte en una tarea imposible, pero no tanto porque el tribunal imponga una carga desmesurada e improcedente, sino porque los hechos aparecen con tal evidencia que se torna tarea hercúlea desmontarla”, añade la resolución.

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