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Podemos cobra un año después las costas por una demanda fallida contra Iglesias por llamar corrupta a UPN

Pablo Iglesias

elDiario.es Política

Casi un año ha tardado Unión del Pueblo Navarro (UPN) en pagar a Podemos los 7.700 euros de costas judiciales a las que le condenó un tribunal de Pamplona tras desestimar una demanda contra Pablo Iglesias por calificar de “corrupto” al partido regionalista. La recepción del dinero la ha anunciado en Twitter la responsable legal del partido, Gloria Elizo.

El fallo del tribunal fue hecho público el pasado mes de marzo de 2017. La demanda, presentada por la expresidenta de UPN y del Gobierno foral, Yolanda Barcina, y quienes fueron sus consejeros, se hacía eco de declaraciones del dirigente de Podemos en diferentes medios de comunicación y que se consideraban intromisiones ilegítimas en el derecho al honor.

Derecho a la libertad de expresión

El juez, apoyado en la Fiscalía, consideró que las declaraciones públicas del secretario general de Podemos estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión y a la crítica politica.

Según informó entonces la agencia Efe, Iglesias aludía en sus declaraciones a la desaparecida caja de ahorros de Navarra y acusaba a los dirigentes regionalistas de “estafar” a la ciudadanía y de “niveles de corrupción escandalosos” por las dietas percibidas.

Iglesias acusó además al PSOE de haber permitido “el Gobierno de la corrupción de la señora Barcina” y felicitó a los navarros “por librarse” del Ejecutivo de UPN en las elecciones de 2015 después de “muchos años de corrupción”.

Iglesias admitió estas manifestaciones en el acto de audiencia previa, pero negó que el Gobierno como persona jurídica sea titular del derecho al honor y, en todo caso, sostuvo que sus palabras estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión, una tesis que compartió la Fiscalía, a la que sumó el derecho a la crítica política.

La sentencia indicó que los comentarios del líder de Podemos “no se dirigen propiamente a la institución como tal sino a quienes la integran, como miembros y representantes de un determinado grupo político, al que se le reconoce legitimación activa, así como a su cabeza visible, como presidente que fue del Gobierno de Navarra”.

Pero, según la doctrina constitucional, añadió, “no podemos considerar la existencia de ninguna intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes” pues “las manifestaciones vertidas lo son en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión”.

Al respecto, agregó el fallo que “carece de trascendencia” que no existan causas penales por corrupción y que la abierta por el cobro de dietas fuera archivada, pues “lo que ampara la libertad de expresión no es la información de los hechos que han de ser veraces, sino la manifestación de opiniones o juicios de valor”.

Y subrayó en este sentido que en las palabras de Pablo Iglesias, “por muy hirientes o duras” que sean, “no se imputan hechos constitutivos de delito”, sino que se “profieren expresiones que constituyen juicios de valor en el contexto político de hechos con relevancia pública”.

Posibilidad de crítica política

La sala apuntaba, además, que las personas con cargo público están sometidas “a una mayor posibilidad de crítica, por ser así requerido por el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática”.

Por ello, en este caso, “donde las expresiones son vertidas en relación a una crítica política, basada en unos hechos, independientemente de la valoración que en el ámbito penal merecieran, resulta claro que no son manifestadas como meros hechos veraces, sino como expresión de pensamientos, ideas y valoraciones que deben ser examinados a la luz de la libertad de expresión”.

Una libertad, decía, que debe ponderarse con el derecho al honor desde la perspectiva de que los límites “son mucho más anchos respecto de las personas que ostentan cargos públicos”.

“Por tanto, independientemente de la existencia de causas penales que hayan sido archivadas, entendemos que nos encontramos ante juicios de valor emitidos en el marco de un debate y crítica política, fundada en determinados hechos o afirmaciones de relevancia pública, amparados como tales en la libertad de expresión, por mucho que sean duras o hirientes, lo que conlleva necesariamente la desestimación de la demanda”, concluía.

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