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Podemos restringe los cargos de sus miembros a un máximo de dos, uno interno y otro externo

EUROPA PRESS

MADRID —

Durante la reunión de este lunes, el Consejo Ciudadano Estatal, máximo órgano entre congresos del partido, ha dado luz verde a este reglamento con el que se busca regular la doble militancia en todos los niveles territoriales o el principio de “una persona un cargo” y ha aprobado otro Reglamento para la elaboración del censo de militantes para conocer dónde son más fuertes y dónde queda más trabajo por hacer.

El Reglamento de Incompatibilidades aprobado ha sido redactado en coordinación entre la Secretaría de Organización que dirige Pablo Echenique y el equipo de Legal y Reglamentación de la formación del que se encarga la diputada Gloria Elizo, secretaria de Acción Institucional de Podemos.

En él, que sigue las líneas marcadas en el documento organizativo vencedor en Vistalegre II, se concretan los motivos de incompatibilidad ética, política u orgánica dentro de Podemos. Con carácter general, y tal como defendió el secretario general del partido, Pablo Iglesias, se restringe los cargos de dedicación intensiva en Podemos a un máximo de dos, uno interno y otro externo.

Miembros de la dirección de Podemos ostentan también Secretarías Generales del partido en sus Comunidades Autónomas. Es el caso por ejemplo del secretario de Organización del partido, Pablo Echenique, que también es el secretario general de Podemos en Aragón, o de la secretaría de Plurinacionalidad y Diversidad Territorial, Meri Pita, que lidera la formación en Canarias.

Además, concreta que la pertenencia a la Comisión de Garantías Democráticas es incompatible con “cualquier otro cargo orgánico”. “Se establecerá una limitación del 50% de los miembros de la Comisión de Garantías Democráticas como cargos públicos que se aplicará por orden de votación y género”, apostilla el nuevo reglamento acordado.

El partido morado entiende como cargos de dedicación intensiva los de los miembros del Consejo Ciudadano Etatal o Autonómico, los de secretario general de ámbitos territoriales de más de 10.000 habitantes (con un censo de militantes superior al medio centenar) y los miembros de un Consejo Ciudadanos Municipal de más de 100.000 habitantes.

Fija excepciones para aquellos casos “en los que ser miembro de un órgano obligue a ser antes, o además, miembro de otro” --así se entenderá también la pertenencia simultánea a una asamblea legislativa y al gobierno elegido por ella, aunque dicha pertenencia no sea legalmente necesaria, aclara-- y para los cargos o portavocías de los círculos o sus coordinadoras “a los efectos previstos en este Reglamento incluso cuando tengan funciones de representación del Partido de acuerdo a lo previsto en el Art 59 de Documento Organizativo para municipios con 50 militantes o menos”.

En el Reglamento aprobado, que fija también los plazos de renuncia al cargo en caso de incompatibilidad antes de ser cesado, se establece igualmente el procedimiento de recurso, que se tendrá que presentar ante la Comisión de Garantías Democráticas estatal y cuyas resoluciones firmes no son recurribles.

CENSO DE MILITANTES

Igualmente, la dirección de la formación morada ha acordado este lunes un Reglamento para conformar el censo de militantes, “primer paso para evaluar la potencia militante” en cada municipio para así poder saber dónde son más fuertes y dónde queda más trabajo por hacer, según han explicado desde el partido.

Los datos del censo servirán, cita por ejemplo Podemos, para saber dónde se pueden abrir procesos de conformación de órganos municipales con garantías. La base de datos será única para todo el territorio español, será continua a partir de su inicio y estará siempre abierta (cada seis meses se pedirá confirmación de datos a los militantes).

Desde Podemos han recordado que es muy importante tener en cuenta que el ser “militante” no confiere ningún derecho político adicional ni de participación y que este censo no establece “clases” dentro de la formación, sino que es una manera de conocer mejor sus capacidades.

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