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Rajoy reúne al Consejo de Ministros para recurrir ante el Constitucional el 9N

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EUROPA PRESS

MADRID —

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha reunido este lunes al Consejo de Ministros para promover sendos recursos de inconstitucionalidad contra la ley de consultas catalana y contra el decreto de convocatoria de la consulta del 9 de noviembre.

La reunión, que ha comenzado a las 10:00 horas de esta mañana, ha estado precedida por la jura del cargo del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ante el Rey en el Palacio de la Zarzuela, en un acto al que asistirá el jefe del Ejecutivo.

Rajoy ha convocado a los medios a las 12:30 horas para leer una declaración institucional sobre la presentación de ambos recursos.

El Consejo de Estado aprobó este domingo por unanimidad el dictamen de los dos recursos que ha remitido al Gobierno. El Ejecutivo solicitó este sábado al Consejo de Estado la elaboración de un dictamen sobre la constitucionalidad y su emisión en un plazo de 48 horas, con la intención de que estuviera listo para la reunión del Gabinete.

La vicepresidenta del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría fue la encargada ayer de firmar la solicitud de informe al Consejo de Estado, en ausencia del presidente, que se encontraba de regreso de su viaje oficial a China. La solicitud fue enviada formalmente por el ministro de Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, quien también ha recibido el dictamen y lo ha elevado al Consejo de Ministros.

La intención del Ejecutivo es que los recursos se registren a lo largo del día de hoy. Puesto que la semana que viene no está previsto un pleno del Tribunal Constitucional, el presidente de la institución, Francisco Pérez de los Cobos, deberá convocarlo con carácter extraordinario para decidir la admisión a trámite de los recursos.

Suspensión automática

La vicepresidenta del Gobierno recordó este sábado que el Ejecutivo solicitará al Alto Tribunal que suspenda la aplicación tanto de la ley como del decreto y que esta será efectiva con la admisión a trámite de los recursos. La suspensión tendrá efectos desde la misma entrada en vigor de los dos actos recurridos “y una vez suspendidos, no puede llevarse a cabo ninguna actuación tendente a ejecutarlos”, advirtió

Esa suspensión tiene una vigencia de cinco meses y transcurrido este tiempo, si el Tribunal no ha dictado sentencia, debe decidir si prorroga esta medida cautelar o la levanta.

La vicepresidenta también advirtió contra la interpretación de Convergencia de que, puesto que la suspensión es cautelar, la Generalitat podría tomar medidas también cautelares para desarrollar el decreto de convocatoria.

“La suspensión es automática y produce el efecto de que no puede producir ningún efecto, de ninguna naturaleza, ninguno, ni con carácter preventivo. Se suspende y deja de producir efectos, porque se suspenderán los dos elementos, la ley y el decreto”, ha respondido la vicepresidenta.

Preservar la jurisdicción del TC

Admitida la demanda, el tribunal de garantías dará traslado de la misma al Congreso, al Senado y a la comunidad autónoma para que se persone y formule alegaciones en quince días. El artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional le permite adoptar “cuantas medidas sean necesarias” para preservar su jurisdicción, “incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben”.

Mientras tanto, el artículo 92 establece que este órgano puede “declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó”.

Fuentes del Gobierno han explicado a Europa Press que existen distintas vías contra el incumplimiento, si se diera, tanto de la suspensión de la ley catalana como del decreto de convocatoria. Se podría mantener la vía de recurso ante Tribunal Constitucional, pero también acudir a la vía contencioso-administrativa.

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