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Reconocida una indemnización de 300.000 euros por el secuestro de Cordón

Reconocida una indemnización de 300.000 euros por el secuestro de Cordón

EFE

Madrid —

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La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de la familia de Publio Cordón a cobrar más de 300.000 euros de indemnización por su secuestro, tal y como estableció la primera sentencia que se dictó en 2007 por esta acción de los Grapo, sin que aún se haya resuelto el lugar en el que enterraron al empresario.

En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional da la razón a la familia después de que la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo limitara la cuantía indemnizatoria a 1.536 euros para la esposa de Cordón y de 8.831 euros para cada una de sus cuatro hijas.

Esto significa que la mujer del empresario deberá percibir 300.506 euros y sus cuatro hijas 2.404 euros cada una en concepto de indemnización, tal y como estableció la sentencia de 2007 en la que fue juzgado el dirigente de los Grapo Fernando Silva Sande como autor del secuestro.

La resolución de lo Contencioso ha coincidido con la notificación de la sentencia de la Sala de lo Penal por la que ha sido condenada a 30 años de cárcel la pareja integrante de los Grapo que alquiló la casa en la que estuvo secuestrado Cordón en Lyon (Francia).

La Sala de lo Contencioso resuelve ahora que, al amparo de la ley anterior de solidaridad con las víctimas del terrorismo de 1999, en materia de secuestro deben respetarse las indemnizaciones que se fijen en las correspondientes sentencias penales.

Y es que, en línea con la familia Cordón, la Sala entiende que el “régimen jurídico aplicable” es la ley de 1999 y no la vigente sobre indemnización de víctimas.

Por tanto, “procede el abono si hay sentencia firme que reconozca responsabilidad civil a favor de la víctima”, indican los magistrados, que recuerdan que la indemnización “ahora examinada” lo es por el secuestro.

Los familiares argumentaron que no podía desligarse secuestro y fallecimiento y a ese respecto la sentencia precisa que la indemnización por secuestro es independiente de la percibida por fallecimiento, “sin que se haya cuestionado la compatibilidad de ambas indemnizaciones”.

Según la sentencia, la ley de 1999 no contempla explícitamente el secuestro en el pago de indemnizaciones o compensaciones por daños físicos o psicofísicos por este motivo, “como tampoco lo contempla la ley actual” hasta una modificación introducida en 2012.

A este respecto, los jueces consideran que la ley de víctimas debe ser interpretada con su exposición de motivos, que “alienta un espíritu claramente favorecedor de las víctimas del terrorismo”.

Por todo ello entienden que procede el pago de la indemnización acordada en sentencia, debiendo descontarse de esa cantidad las cuantías reconocidas por la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, que asciende a 38.060 euros, “en el caso de que hayan sido abonados”.

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