Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La ONU advierte de que “las represalias son ilegales” a Israel e Irán
El Ayuntamiento de Marbella recalifica los terrenos de la mansión de la alcaldesa
Opinión - Cómplices de la impunidad de Israel. Por Rosa María Artal
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Ruz rechaza imputar a Losantos por comprar acciones de LD con dinero de caja B

Bárcenas firma en la Audiencia Nacional antes de irse 14 días a Baqueira

EFE

Madrid —

0

El juez Pablo Ruz ha rechazado imputar al presidente de Libertad Digital (LD), Federico Jiménez Losantos, y a otros seis miembros del Consejo de Administración en relación a la compra de acciones de ese medio de comunicación con fondos presuntamente procedentes de la caja B del PP, al no apreciar delito en su actuación.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, Ruz desestima así la petición que en este sentido le hizo la acusación que ejerce Observatori Desc en el llamado caso Bárcenas (sobre la supuesta caja B del PP) para que imputara a Losantos y al resto del consejo de Administración de LD por un delito de blanqueo y otro fiscal.

En su escrito al juez, Observatori Desc consideraba que hubo una diferencia de 138.400 euros entre la ampliación de capital de LD que se declaró a Hacienda (434.000 euros) y el dinero que la mujer de Bárcenas, Rosalía Iglesias y el extesorero del PP Álvaro Lapuerta, entre otros, suscribieron en acciones con dinero de la supuesta caja B.

Además de opinar que, de ser delito, los hechos habrían prescrito, Ruz entiende que la “propia descripción de hechos” sobre la que esta acusación “pretende construir la existencia de un delito fiscal, además de confusa, no constituye un hecho imponible configurador de una obligación tributaria que haya de ser tenida como infringida y generadora del fraude fiscal que se pretende”.

“Es confusa -prosigue-, por la mezcolanza que realiza entre el importe nominal del capital suscrito en la ampliación de capital de Libertad Digital SA, y el importe total que resulta de las anotaciones realizadas en los denominados 'papeles de Bárcenas', como destinadas a la compra de acciones de la referida sociedad”.

El juez además hace suyo el dictamen del fiscal al respecto, en el que señala que no se llega a comprender “el análisis que realiza la acusación popular para deducir el delito fiscal, pues aun cuando se tuviera en consideración” el importe de 138.400 euros, “resulta una confusión injustificada equiparar lo que sería una base imponible -descartada en este caso por lo dicho anteriormente- con la cuota defraudada”.

En cuanto al delito de blanqueo, el instructor sostiene que las diligencias hasta el momento practicadas “no han revelado indicio alguno acerca del presunto conocimiento por parte de los componentes del Consejo de Administración de Libertad Digital SA sobre procedencia del dinero con el que suscribieron acciones de dicha sociedad Rosalía Iglesias y otros”.

La petición de imputación se dirigía, además de contra Jiménez Losantos (entonces vocal del Consejo de Administración), contra el entonces presidente de LD, Alberto Recarte, así como contra los vocales Francisco Javier Rubio, Francisco Cabrillo, José Raga, Pedro Gómez de la Serba, Pedro Juan Viladrich y Pedro García.

En este mismo auto, Ruz también rechaza la petición de esta acusación de reclamar a la Junta Electoral un informe identificando los períodos electorales de las distintas elecciones desde 1989 a 2011.

Según Ruz, además de observar que la parte proponente no ha aportado “un relato fáctico o relación de hechos concretos que permitan fundamentar suficientemente la necesidad y justificación” de esas diligencias, el delito electoral, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, prescribe a los tres años, “plazo que habría transcurrido en exceso en relación a los distintos hechos” que la acusación reclama investigar.

Etiquetas
stats