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Superintendencia sanciona a siete medios por censura previa en Ecuador

La SIP denuncia "insólita" persecución de medios de comunicación ecuatorianos

EFE

Quito —

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La Superintendencia de Información y Comunicación (Supercom) sancionó hoy a siete medios de comunicación por “censura previa” por considerar que omitieron información de interés público, al no haber reproducido un artículo de un diario argentino sobre el excandidato presidencial de la oposición.

El superintendente, Carlos Ochoa, informó que la institución que preside determinó que tres canales de televisión y cuatro periódicos, omitieron a la ciudadanía información que era de interés público, “por lo que se incurrió en censura previa”.

“El artículo (en la Ley) referente a la censura previa habla de cubrir y difundir hechos de interés público. Pregunto: el patrimonio de un candidato a la Presidencia, sus orígenes y el lugar dónde este se encuentra, ¿es o no un hecho de interés público?”, dijo Ochoa ante la prensa.

Detalló que se sancionó a los medios con diez salarios básicos y se los motivó “a mejorar sus prácticas periodísticas”.

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) calificó ayer de “insólito” el proceso iniciado por la Supercom, el brazo ejecutor de la Ley Orgánica de Comunicación, y Ochoa dijo hoy que no se referirá “a ningún criterio de ningún organismo internacional”.

En apartes de su informe semanal de labores, el presidente ecuatoriano, Rafael Correa, había denunciado públicamente que varios medios ecuatorianos no se hicieron eco de una noticia que el diario Página 12, de Buenos Aires, publicó sobre el candidato de la oposición, Guillermo Lasso, a quien ese diario lo acusó de poseer empresas “off shore”.

El presidente de la SIP, Matt Sanders, señaló que se trata de un “caso insólito” de uso de la ley en Ecuador para “castigar por omisión a los medios”.

Por su parte, Roberto Rock, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, denunció que, “una vez más, se observa como la ley mordaza es usada como una celada para entrometerse en los contenidos y criterios editoriales de los medios”.

Rock opinó que, “si fuera por el Gobierno de Correa”, los medios de comunicación ecuatorianos “deberían informar de todo lo que se publica en el mundo a su favor y callar lo que se le critica, para así evitar que se incentive la desestabilización democrática”.

Sanders y Rock sostienen que la Ley de Comunicación ecuatoriana, creada por el Gobierno supuestamente para “protegerse”, es una legislación que, en opinión de ambos, tiene muchas “sutilezas útiles” que legitiman la censura.

“Estamos ante un Gobierno que creó un arma de censura, la peor que se ha creado en la etapa democrática de América Latina para violar en forma sistemática la libertad de prensa”, resaltaron ambos periodistas.

Desde el anuncio de su creación y tras aprobarse, el Gobierno ecuatoriano ha rechazado el calificativo de “mordaza” dado a la Ley por ciertos sectores, y ha defendido su necesidad para poner coto a lo que considera excesos de sectores periodísticos.

El Observatorio Ciudadano por una Comunicación con Calidad denunció el pasado 27 de marzo a los diarios El Universo, El Comercio, La Hora y Expreso, así como a los canales Televicentro, Ecuavisa y Teleamazonas, por “censura previa” al no reproducir en sus medios un reportaje de Página 12 del 15 de marzo sobre Lasso.

El argumento para la demanda consistió en que los siete medios omitieron publicar información considerada de interés público en el marco de la actividad electoral que entonces atravesaba el país.

Tras la rueda de prensa de Ochoa, el diario El Comercio, uno de los sancionados, publicó: “Supercom multa a siete medios de Ecuador por no publicar nota de Página 12, que no tenía contrastación”.

Añadió que en la etapa previa de audiencias del caso, el diario argumentó que la publicación de Página 12 no cumplía con el artículo 22 de la Ley Orgánica de Comunicación vigente, que exige a los medios publicar notas periodísticas contrastadas, verificadas, precisas y contextualizadas.

Agregó que desde el 10 de marzo pasado entró en vigencia la campaña electoral, “regulada por el Código de la Democracia, que en su artículo 203 señala que los medios deben abstenerse de hacer promoción directa o indirecta a través de reportajes especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tiendan a incidir a favor o en contra de determinado candidato”.

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